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3 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2021-PCM Lima, 11 de enero de 2021VISTO:El O fi cio Nº 00929-2020-MINAM/SG, de fecha 24 de diciembre de 2020, del Secretario General del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión, con arreglo a la citada Ley; Que, conforme lo dispone el artículo 14 de la precitada Ley, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema, en el marco de lo establecido en la acotada Ley; Que, el artículo 19 de la Ley Nº 29338, establece que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente, quien es designado mediante resolución suprema expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros, precisándose, además, que dicha designación debe recaer en funcionarios del más alto nivel con rango de director general o similar; Que, mediante Resolución Suprema N° 286- 2016-PCM, se designó al Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, como representante titular y al Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, como representante alterno, ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; Que, a través del documento del visto, el Secretario General del Ministerio del Ambiente solicita la designación de los nuevos representantes titular y alterno de dicha entidad ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); por lo que, resulta necesario expedir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y del Viceministro de Gestión Ambiental, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, dispuesta mediante la Resolución Suprema Nº 286-2016-PCM. Artículo 2.- Designar al/ a la Viceministro/a de Gestión Ambiental, como representante titular y al/ a la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, como representante alterno/a, del Ministerio del Ambiente, ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1918937-3 CUL TURA Establecen, conforme al Mapa Etnolingüístico del Perú, el listado de traducciones de la denominación del Año 2021 “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000005-2021-DM/MC San Borja, 10 de enero del 2021 VISTOS; el Memorando N° 000007-2021-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe N° 000002-2021-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Informe N° 000021-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante el artículo 9 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece que son idiomas o fi ciales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo establecido en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias, en donde registra las lenguas originarias contenidas en el Mapa Etnolingüístico del Perú, especi fi cando en qué ámbitos son predominantes; Que, el artículo 10 de la Ley N° 29735 establece que, el que una lengua originaria sea o fi cial, en un distrito, provincia o región, signi fi ca que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que al castellano; por lo que los documentos o fi ciales que emite constan tanto en castellano como en la lengua originaria o fi cial, cuando esta tiene reglas de escritura, teniendo ambos el mismo valor legal y pudiendo ser oponibles en cualquier instancia administrativa de la zona de predominio; Que, el numeral 7 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado por el Decreto Supremo N°004-2016-MC, establece que el uso o fi cial de las lenguas indígenas u originarias implica que las entidades públicas y privados que prestan servicios públicos en las zonas de predominio deben, entre otras acciones, deben