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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2021 (12/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 El Peruano / EDUCACION Aprueban documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2022-2024” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 011-2021-MINEDU Lima, 11 de enero de 2021VISTOS, el Expediente N° UPI.2021-INT-0000553; el Memorándum N° 00002-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 0001-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones; y, el Informe N° 00025-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modi fi catorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 y modi fi catorias, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1432, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1252, dispone que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de fi nanciamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la fi nalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modi fi catoria, se dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el numeral 9.2 de dicho artículo dispone que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modi fi caciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad. Asimismo, el inciso 4 del numeral 9.3 del mencionado artículo indica que, el Órgano Resolutivo aprueba los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración de su Programa Multianual de Inversiones (PMI), de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los Sectores; Que, el inciso 8 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, señala que es función de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identi fi cadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN y ser concordantes con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP) como órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI en el Sector Educación. Mediante Resolución Ministerial N° 254-2020-MINEDU se designó a la responsable de la OPMI del Sector Educación; Que, con la Resolución Ministerial N° 071-2019-MINEDU, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 036-2020-MINEDU, se aprueban los indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 056-2020-MINEDU, se aprueba el documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2021-2023”; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 denominada “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y modi fi catoria, indica que la OPMI del Sector, previa coordinación con la ofi cina de planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, propone los criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, en concordancia con los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN. Dichos criterios de priorización son aplicados por los tres niveles de gobierno. Asimismo, el numeral 13.3 del precitado artículo dispone que los criterios de priorización sectoriales son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y remitidos a ésta para su validación metodológica; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la precitada Directiva establece que los criterios de priorización sectoriales validados por la DGPMI, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), son aprobados anualmente por el Órgano Resolutivo del Sector y publicados por la OPMI en su portal institucional, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo N° 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones; Que, a través del Memorándum N° 00002-2021-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP remite en señal de conformidad el Informe N° 00001-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, elaborado por la UPI designada como el órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI del Sector Educación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a través del cual sustenta y solicita la aprobación del documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2022-2024”; Que, en el citado Informe se señala que, el Sector Educación cuenta con diez (10) criterios de priorización de inversiones para el PMI 2021 – 2023, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 056-2020-MINEDU, señalando que desde la aprobación de dichos criterios han existido modi fi caciones normativas que impactan directamente en los criterios de priorización existentes, identi fi cando la necesidad de modi fi car tres (3) criterios de priorización, siendo los siguientes: (i) Criterio de priorización N° 4: Enfoque del Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025; (ii) Criterio de priorización N° 5: Criterio de alineamiento a la Educación Superior Universitaria; y, (iii) Criterio de priorización N°