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15 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 El Peruano / Artículo 6.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, no exime al funcionario delegado de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 7.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas la presente resolución, informarán trimestralmente al Director Ejecutivo del Foncodes, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 8.- De la Noti fi cación y publicación Notifi car la presente resolución a los funcionarios en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones; así como disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Foncodes (www.foncodes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publiquese.HUGO P. VILA HIDALGO Director EjecutivoFondo de Cooperación para el Desarrollo Social 1918815-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Anexo A del Decreto Supremo Nº 397-2020-EF, que aprueba Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, y dicta otras medidas DECRETO SUPREMO N° 001-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29332 crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y efi ciencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el fi nanciamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; y, señala que los objetivos especí fi cos del citado Programa son: i) Mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, ii) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales; asimismo, dispone que los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo, así como los requisitos y metas que deben cumplir para que los Gobiernos Locales accedan al referido Programa de Incentivos serán establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 397-2020-EF se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, y se dictan otras medidas; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 397-2020- EF aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, los cuales constan de diecisiete (17) artículos y un (01) Anexo, así como los Anexos A, B y C, que forman parte integrante del citado decreto supremo; Que, el Anexo A del Decreto Supremo Nº 397-2020- EF establece las Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del año 2021, especi fi cando que las Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales - provinciales Tipo “B” deben cumplir la Meta 3: Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales, y la Meta 5: Aseguramiento de la calidad y sostenibilidad de la prestación del servicio de agua para consumo humano, y asignando ponderadores para la distribución de recursos; asimismo, el mencionado Anexo A establece que la Meta 2: Fortalecimiento de la administración y gestión del Impuesto Predial, es de cumplimiento por parte de las municipalidades tipo “A”, “C”, “D” y “E”; Que, en las Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales - provinciales Tipo “B” los valores arancelarios de los terrenos son mayores que en las municipalidades rurales, debido a que cuentan con más del 70% de población urbana y una gran cantidad de construcciones, razón por la cual, tienen mayor proyección e incidencia en la recaudación del Impuesto Predial; asimismo, de acuerdo a la información del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) en el año 2019, el 94.3% de las Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales - provinciales Tipo “B” cuentan con personal exclusivo en el área de administración tributaria, y el 53.3% utiliza sistemas informáticos para la gestión tributaria de la entidad, lo que evidencia que dichas municipalidades cuentan con las capacidades necesarias para mejorar sus niveles de recaudación tributaria; Que, durante el Año Fiscal 2020 se ha registrado una caída en los niveles de recaudación del Impuesto Predial en las Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales - provinciales Tipo “B”, lo cual se evidencia en el nivel de avance de la recaudación del Impuesto Predial registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), durante el periodo enero-noviembre, de S/ 14 856 306,00 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), nivel de avance que resulta ser inferior a los S/ 26 741 244,00 (VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) recaudado en el Año Fiscal 2019 durante el mismo periodo; razón por la cual, es necesario establecer una meta para el año 2021 en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objetivo de mejorar la gestión y recaudación del Impuesto Predial en las Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales - provinciales Tipo “B”; Que, mediante Memorando Nº 0269-2020-EF/61.06, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos presenta la propuesta de meta “Fortalecimiento de la administración y gestión del Impuesto Predial” para el año 2021 en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, donde sustenta su aplicación para las municipalidades clasi fi cadas para efectos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal como tipo “A”, “B”, “C”, “D”, y “E”; Que, por lo expuesto, resulta necesario modi fi car el Anexo A del Decreto Supremo Nº 397-2020-EF, a fi n de incluir que las Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales - provinciales Tipo “B” deben cumplir la Meta 2: Fortalecimiento de la administración y gestión del Impuesto Predial, de manera adicional a las Metas 3 y 5 a las que se hace referencia en los considerandos precedentes, y como consecuencia de ello, asignar los respectivos ponderadores para la distribución de recursos correspondiente a cada una de las metas antes mencionadas; De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo