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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2021 (12/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL AMILCAR VIZCARRA CASTILLO Director GeneralDirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 1 Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Norma publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de diciembre de 2004. 2 Rati fi can Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional. Norma publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de agosto de 2005. 3 Modi fi cación de la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola). 4 Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. 1918772-1 Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua durante el ejercicio fiscal 2021 y modifican los “Lineamientos para las intervenciones ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico”, aprobados mediante R.J. N° 064-2020-ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 003-2021-ANA Lima, 8 de enero de 2021 VISTO: El Informe N° 001-2021-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, el Informe N° 002-2021-ANA-DSNIRH de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, el Informe N° 02-2021-ANA-OA de la O fi cina de Administración y el Informe Legal N° 012-2021-ANA-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 21º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal; Que, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, que establece que la Secretaría General, actualmente denominada Gerencia General, es la máxima autoridad administrativa y que la Ofi cina de Administración es el órgano encargado de plani fi car, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar las actividades referidas a los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como conducir el control patrimonial, se hace necesario delegar ciertas funciones especí fi cas que están bajo el ámbito de la Jefatura; Que, el inciso 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala, que “El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley.”; Que, asimismo, el inciso 78.1 del artículo 78º de dicho cuerpo normativo establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, en materia de medios de colaboración interinstitucional, el artículo 88º de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles o; asimismo, indica que por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Que, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, que establece que la Jefatura tiene, entre otras, la siguiente función: “Ejercer la representación legal e institucional de la Autoridad Nacional del Agua suscribiendo contratos, convenios y demás documentos que en tal virtud corresponda”, se hace necesario delegar en los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua y en los Administradores de las Administraciones Locales de Agua, de la facultad de suscribir convenios de colaboración interinstitucional con Gobiernos Regionales y Locales así como con Juntas de Usuarios, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, en materia de contratación pública, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modi fi cada por Decreto Supremo Nº 377- 2019-EF, señalan las reglas que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, indicando en el inciso 8.2 del artículo 8° del citado TUO que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le es otorgada, con excepción de los supuestos expresamente señalados en dicho artículo y en el Reglamento; Que, en materia presupuestal, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, precisando en los incisos 7.1 y 7.2 de su artículo 7º que el Titular de una Entidad es responsable, en materia presupuestaria y de manera solidaria, con el Consejo Directivo con el que cuente la entidad, y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 47.2 del artículo 47º del citado dispositivo legal, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y modi fi catoria, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua para el año fi scal 2021. Que, el numeral 217.1 del artículo 217 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “Conforme a lo señalado en el artículo 120, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante