Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2021 (12/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 El Peruano / 2.2. En materia de Contrataciones del Estado 2.2.1 Designar, remover, recomponer y reincorporar cuando corresponda a los miembros titulares y suplentes de los Comités de Selección, encargados de los procedimientos de selección. 2.2.2 Tramitar las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República; así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulten necesario formular ante otras entidades. 2.2.3 Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios que por la naturaleza de la contratación o por las condiciones de mercado pueda ser reservados. 2.2.4 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección a ser convocados por Foncodes, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.2.5 Aprobar las bases de los procedimientos de selección de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.2.6 Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección que sean convocados por el Foncodes, de conformidad Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.2.7 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.2.8 Aprobar las ofertas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado. 2.2.9 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el monto máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. 2.2.10 Aprobar para su pago, en los casos de ampliación de plazo de ejecución de obra, la valorización de costos y gastos generales variables presentada por el residente al inspector o supervisor. 2.2.11 Designar a los integrantes del Comité de recepción de obras. 2.2.12 Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o la subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra. 2.2.13 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. 2.2.14 Aprobar y suscribir las Contrataciones Complementarias de bienes y servicios en aquellos casos de contratos derivados de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simpli fi cadas, selección de consultores y comparación de precios, acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. 2.2.15 Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación interpuestos, cuando el Foncodes actúe como Entidad encargada, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.2.16 Autorizar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado. 2.2.17 Suscribir en nombre y representación del Foncodes, los contratos y adendas derivadas, incluidos las modi fi catorias posteriores de los procedimientos de selección de acuerdo a los supuestos previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y demás normas complementarias; así como aquellos procesos que se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias, previa opinión del área usuaria. 2.2.18 Suscribir en nombre y representación del Foncodes las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas.2.2.19 Ejercer la representación legal del Foncodes ante las entidades fi nancieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. 2.2.20 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. 2.2.21 Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando Foncodes actúe en compras corporativas como entidad encargada. 2.2.22 Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicaciones simpli fi cadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa, por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad. 2.2.23 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos, adjudicaciones simpli fi cadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa; así como, en el caso de adjudicación simpli fi cada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. 2.2.24 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener por objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos, adjudicaciones simpli fi cadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa; así como, en el caso de adjudicación simpli fi cada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contrataciones pública. 2.2.25 Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación y arbitraje, contando para ello con la representación del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Foncodes. 2.2.26 Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y jurídico de conformidad con el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.2.27 Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.2.28 Autorizar las contrataciones a realizar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con el numeral 8.7 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” aprobado por Resolución N° 007-2017-OSCE/CD. 2.3. En la materia que se ejerce de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento y normas modi fi catorias 2.3.1 Aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes inmuebles de propiedad del Foncodes regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, su Reglamento y las Directivas sobre la materia emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 2.3.2 Aprobar los actos de administración de los bienes inmuebles que administra y/o conduce el Foncodes regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151,