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16 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 / El Peruano N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del Anexo A del Decreto Supremo Nº 397-2020-EF Modifícase el Anexo A “Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del año 2021” del Decreto Supremo Nº 397-2020-EF, que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, y dicta otras disposiciones, en lo correspondiente al GRUPO: Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales – provinciales Tipo “B”, conforme al siguiente detalle: “ANEXO A Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del año 2021 (…) GRUPO: Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales - provinciales Tipo “B” (122) Meta al 31 de diciembre de 2021Responsable de entrega de resultadosPonderador para la distribución de recursos Meta 2: Fortalecimiento de la administración y gestión del Impuesto PredialMEF 20% Meta 3: Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipalesMINAM 30% Meta 5: Aseguramiento de la calidad y sostenibilidad de la prestación del servicio de agua para consumo humanoMVCS 50% Total 100% (…)” Artículo 2. Publicación Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1918937-1 Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 002 -2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, las Leyes de Presupuesto del Sector Público fi jan, entre otros conceptos, el monto de la Boni fi cación por Escolaridad cuyo otorgamiento es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, fi ja el monto de la Boni fi cación por Escolaridad hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se re fi ere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091; disponiéndose, que dicha Boni fi cación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente año; Que, asimismo, perciben la Boni fi cación por Escolaridad los trabajadores del Sector Público comprendidos en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31084; los servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 2 y literal e) del artículo 3, respectivamente, de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, aprobado por la Ley N° 31084, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de la Boni fi cación por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la citada ley; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Boni fi cación por Escolaridad cuyo monto es fi jado por la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y que asciende hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2021. Artículo 2. Alcance 2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, la Boni fi cación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refi ere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.