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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2021 (12/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 / El Peruano DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios durante el ejercicio fiscal 2021 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 000005-2021-FONCODES/DE Lima, 11 de enero de 2021VISTO: El Informe N° 000002 -2021-MIDIS-FONCODES/ UAJ de la Unidad de Asesoria Jurídica, el Memorando N° 000005-2021-MIDIS/FONCODES/UA de la Unidad de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción a dicho Ministerio, entre otros Programas, del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (en lo sucesivo Foncodes); Que, mediante la Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – Foncodes, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional; Que, por su parte, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; estable que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, precisa en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales del Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es el responsable solidario con el delegado; Que, mediante la Ley N° 31084 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio 2021; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de las prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, asimismo, el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias, señala que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225; Que, el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, comprende dentro de su ámbito de aplicación, las prácticas preprofesionales y profesionales, así como, la suscripción del convenio respectivo por parte del estudiante, el centro de estudios y la entidad pública en la que se desempeñan las actividades; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente, y con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión que permita a Foncodes agilizar el cumplimiento tanto de las funciones previstas en el Manual de Operaciones, así como el logro de las metas institucionales para el Año Fiscal 2021, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones para la emisión e implementación de actos y actuaciones que no sean previstas por el Titular de la Entidad; Con el visto de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Unidad de Administración; de la Unidad de Recursos Humanos; del Coordinador de Logística de la Unidad de Administración; y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias; y el Manual de Operaciones del Foncodes, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 006-2020-FONCODES/DE de fecha 15 de enero de 2020, mediante el cual se delegó diversas facultades al Jefe/a de la Unidad de Administración, Jefe/a de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y al Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos de Foncodes. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – Foncodes, durante el ejercicio fi scal 2021, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia de representación2.1.1 Representar al Foncodes en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de ser el caso. 2.1.2 Representar al Foncodes ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, la Superintendencia de Bienes Estatales - SBN, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud – EPS, las Administradoras de Fondo de Pensiones – AFP, Empresas de Seguros, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; así como todas aquellas facultades atribuidas a la Dirección Ejecutiva y que se encuentren directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones de la O fi cina General de Administración.