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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2021 (12/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 El Peruano / e. Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria – SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud – EPSs, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la O fi cina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de la Autoridad Nacional del Agua. 2.3 En Materia de Tesorería:Designar y reemplazar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de los órganos desconcentrados. Artículo 3.- Delegación de facultades en la Unidad de Recursos Humanos: Delegar en el Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades: a. Suscribir, en representación de la Autoridad Nacional del Agua, los contratos del personal de la entidad de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057, así como sus respectivas adendas que contengan prórrogas, renovaciones y/o modi fi caciones. b. Suscribir los actos correspondientes a la culminación del vínculo laboral: aceptación de renuncia, excepto los cargos de con fi anza, cese por fallecimiento, cese defi nitivo por límite de edad, resolución y/o no renovación o no prórroga de contratos del personal. c. Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales de la ANA. d. Ejercer la representación de la Autoridad Nacional del Agua, ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones y/o actuaciones de trabajo que versen sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS. Artículo 4.- Delegación de facultades en los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua Caplina – Ocoña, Chaparra – Chincha, Cañete – Fortaleza, Huarmey – Chicama, Jequetepeque – Zarumilla, Marañón, Huallaga, Ucayali, Mantaro, Pampas - Apurímac, Urubamba – Vilcanota, Madre de Dios, y Titicaca así como en los Secretarios Técnicos de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca: Aprobar contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias requeridas por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción y por las Secretarías Técnicas de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, previa certi fi cación del crédito presupuestario y de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Alta Dirección. Artículo 5.- Delegación de facultades en los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua Jequetepeque – Zarumilla, Mantaro y Titicaca: 5.1. En materia de contrataciones del estado: a. Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases de los procedimientos de selección: Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción. Los procedimientos citados deben estar incluidos en el Plan Anual de Contrataciones de la ANA (salvo para la Comparación de Precios), conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. b. Designar y reconformar los Comités de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección: Adjudicación Simpli fi cada y Subasta Inversa Electrónica, para las contrataciones de bienes o servicios requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción. c. Aprobar la contratación directa para el arrendamiento de inmuebles para sede administrativa de la Autoridad Administrativa del Agua y de las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, de conformidad con el literal j) del artículo 27º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. d. Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases para la contratación directa de arrendamiento de inmuebles para sede administrativa de la Autoridad Administrativa del Agua y de las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción. e. Aprobar las adquisiciones a través de Acuerdo Marco, requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, hasta el importe de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado y los lineamientos institucionales. f. Poner en conocimiento de la O fi cina de Administración de la Sede Central de la ANA, los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la Ley de Contrataciones y su Reglamento, en forma inmediata para la atención dentro de los plazos de ley y en coordinación con la Sede Central. g. Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades fi nancieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas en el ámbito de su jurisdicción. h. Aprobar las ofertas que superen el valor referencial permitido por Ley, previa certi fi cación del crédito presupuestario, y por un tope máximo del diez por ciento (10%). i. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. j. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, así como de reducciones, para el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley. k. Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. l. Aprobar las modi fi catorias de contratos derivados de procedimientos de selección conforme a lo establecido en el artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. En el supuesto establecido en el numeral 34.10 siempre que las mismas no impliquen la variación del precio. 5.2. En materia de Acciones Administrativas:Suscribir convenios de afectación en uso de bienes inmuebles con entidades públicas, así como sus respectivas adendas para sedes administrativas de la Autoridad Administrativa del Agua o de las Administraciones Locales de Agua bajo su jurisdicción. En caso que el convenio implique el desembolso de recursos presupuestales por parte de la ANA, deberá contarse previamente con el documento emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, que acredite la disponibilidad presupuestal.