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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2021 (12/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 / El Peruano los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 064-2020- ANA, de fecha 28 de febrero de 2020, se aprobaron los “Lineamientos para las intervenciones ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico”, cuyo numeral 7 establece que la asistencia, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de las acciones establecidas estarán a cargo de la AAA, DPDRH, OPP, OAJ y OA; Que, considerando que las funciones de los órganos mencionados en dicho numeral están de fi nidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad y que el procedimiento establecido en el numeral 5.2 de los referidos lineamientos es claro, resulta pertinente limitar el numeral 7 al seguimiento por el órgano funcional correspondiente; Con el visto de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en la Gerencia General Delegar en el Gerente General de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades: 1.1. En materia de contrataciones del Estado:a. Conducir el trámite y resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT – Unidad Impositiva Tributaria, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y su Reglamento. b. Aprobar los procedimientos de estandarización. c. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. d. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º del TUO de la Ley de contrataciones del Estado. 1.2. En materia Presupuestal:a. Aprobar modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. b. Aprobar la formalización de Notas para Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Programático. 1.3. En materia de Tesorería:Designar y reemplazar a los responsables titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA. Artículo 2.- Delegación de facultades en la O fi cina de Administración Delegar en el Director de la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades: 2.1 En materia de contrataciones del Estado:a. Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones. b. Aprobar los Expedientes de Contratación de la Sede Central. c. Designar a los integrantes de los Comités de Selección de la Sede Central, así como aprobar su reconformación. d. Aprobar las Bases de los procedimientos de selección, incluyendo los vinculados a contrataciones directas de la Sede Central. e. Aprobar las ofertas que superen el valor referencial en procedimientos de selección, hasta el límite máximo previsto en la normativa de contrataciones, siempre que se cuente con la certi fi cación del crédito presupuestario correspondiente. f. Aprobar las modi fi caciones de contratos derivados de procedimientos de selección conforme a lo establecido en el artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. En el supuesto establecido en el numeral 34.10 siempre que las mismas no impliquen la variación del precio. g. Aprobar Expedientes Técnicos de Obra, y en caso de obras de infraestructura hidráulica, previa opinión técnica de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos o la que haga sus veces. h. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, así como de reducciones, para el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley. i. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, previa opinión técnica del área usuaria. j. Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a las normas de contratación estatal, así como remitir a dicho Tribunal documentos y comunicaciones relacionados a recursos de apelación. k. Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades fi nancieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. l. Aprobar las contrataciones de bienes y servicios que se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco que se efectúen en la Sede Central, siempre que el monto no corresponda a una Licitación Pública o Concurso Público. Así como, aprobar las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias solicitados por la Sede Central, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Alta Dirección. m. Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, cuando corresponda. n. Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. o. Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. p. Aprobar las resoluciones de contrato en los casos previstos en el artículo 164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.2 En materia de Acciones Administrativas: a. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación de la Autoridad Nacional del Agua, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios o sobre derechos de uso a favor de terceros de los ambientes físicos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, y sus respectivas adendas, así como los contratos con las Sociedades Auditoras que designe la Contraloría General de la República. b. Suscribir documentos o contratos que resulten necesarios para la formalización de la aprobación de los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles que corresponden a la Autoridad Nacional del Agua. c. Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, previa evaluación de la documentación respectiva, y conforme a los límites establecidos por la ley de la materia. d. Suscribir actas de entrega y recepción de donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor de la Autoridad Nacional del Agua, así como designar al funcionario encargado de realizar dicha tarea.