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5 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 El Peruano / LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS PREDOMINANTESTRADUCCIONES kichwa*Ishkay pachak wata Peru suyunchikpak kishpishkanchikmantak secoyaIye ometëkawë Perú ti’ako kaya sadupë ometëka wajowaiye nede’wajë pa’iañe sharanahuaMa Peru parataba fari dukuwa rafe ya fi tukuru rafe fari, natiari Jose de San Martin duku debadi nu afana tsuwa yudubati inuba shawiTawerine nahpapatun pi’ine kankiterin Piru: kahtupa’sa pi’i nu’panenpua nanikirin ya’ipinpua ihseanake kanpua kapini ya’wewanterewasu shipibo-koniboPerúkan Rabe Pacha Baritia: Rabe Pacha baritia xabakata ticunaNawa nangu i noxrü taunecü nabice ǖtenariu yixǖ i Perú: Ná 200 i taunecü a ngux ẽǖ i nawa i noxrü i ǖdepeǖdeǖcia urarinaKurata fasha ajaanaka niia Peruu naja bajaanaa: 200 ajaanaka niia jianakuun niia ne wampisPiru jimar washim ankan jasmau tsawantri: 200 wampush ankan jasmau yaminahuaXidia ranak ūi akã dudu peruaduxu: 200 xidiyakūi isharabisLENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS PREDOMINANTESTRADUCCIONES yaneshaChar epxharrochxharra pocharña yanetser Perú: meten 200 char allempotheñ yoksherra yineGepipacha walapute wa Pero chijne: Gepipacha walapu wapalpokotyawaka * El kichwa es la variedad amazónica de la lengua quechua. Artículo 2.- El Viceministerio de Interculturalidad remite copia de la presente resolución a las 17 regiones, 130 provincias y 1207 distritos, en donde predomina una o más lenguas indígenas u originarias, de conformidad con las tablas de predominancia del Mapa Etnolingüístico del Perú, que como anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Dispónese la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultua), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1918652-1 COMUNICADO REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm. 2. La persona con fi rma registrada ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@ editoraperu.com.pe . 3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio fi rmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones O fi ciales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado.c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar. El o fi cio y dispositivo legal podrán ser fi rmados digitalmente. Si no se cuenta con fi rma digital, debe consignarse sello y fi rma manual del funcionario autorizado. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi fi car. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya grá fi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal. 8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA . GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES