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27 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 El Peruano / con ley de creación no tienen actividad académica, por lo que no les aplica el plazo de adecuación y no pueden ser requeridas de presentar un PDA. El 5 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD, mediante la que se dispone que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verifi cación del cumplimiento de las CBC privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación, frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU- DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la “ Guía para la veri fi cación remota de los medios de veri fi cación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades ”. II. Sobre las Universidades en proceso de constitución y la evaluación de la SLI presentada previamente Con la entrada en vigor de la Ley Universitaria y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada norma, solo las universidades públicas creadas por Ley continuaron rigiéndose por Comisión Organizadora. A efectos de orientar el proceso de institucionalización de las universidades públicas y regular su funcionamiento, mediante Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, se aprobó la “Norma Técnica que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución” . La referida Norma Técnica delimita los conceptos de universidad pública con ley de creación y en proceso de constitución, concluyendo que las universidades públicas con ley de creación pasarán a ser universidades en proceso de constitución una vez que se haya designado a su comisión organizadora, la que se encargará de llevar a cabo el proceso de licenciamiento institucional ante la Sunedu. Precisamente, el procedimiento de licenciamiento institucional, al ser de carácter obligatorio, tiene como objetivo que, la universidad pueda contar con la habilitación legal, otorgada por el estado, para prestar del servicio de educación superior universitario. En ese sentido, en el punto 4.2 del Anexo N° 03: El Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento, del Modelo se estableció que, a diferencia de las universidades con autorización provisional o defi nitiva, las universidades con ley de creación y nuevas, no registran actividad académica -como es el caso de la presente Universidad-, por lo que, el plazo de adecuación no aplica. En consecuencia, si la evaluación en la etapa de revisión documentaria resultara favorable, se continúa con el procedimiento; caso contrario, se da por concluido el mismo y la Universidad podría iniciar un nuevo proceso de licenciamiento transcurrido el plazo de un (1) año, contabilizado desde la noti fi cación del informe desfavorable. III. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad Mediante la Ley N° 29756, publicada el 17 de julio de 2011 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se creó en la ciudad de Huamachuco la Universidad con las siguientes carreras profesionales: i) Ingeniería agrícola y forestal, ii) Ingeniería de minas y maquinaria pesada, iii) Ingeniería civil y diseño arquitectónico, iv) Ingeniería de energías renovables y gestión ambiental y v) Gestión turística, hotelería y gastronomía. A través de la Resolución N° 524-2013 del 18 de septiembre de 2013, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) admitió a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional de la Universidad con las siguientes carreras: i) Ingeniería agrícola y forestal, ii) Ingeniería civil y diseño arquitectónico, iii) Energías renovables y gestión ambiental, iv) Ingeniería de minas y maquinaria pesada; y, v) Gestión turística, hotelería y gastronomía.El 15 de diciembre de 2017, a través de la Carta s/n 4, la Universidad presentó una primera SLI; no obstante, la Dilic, luego de realizar la evaluación de los medios de veri fi cación presentados por la Universidad, concluyó que contaba con treinta y cuatro (34) indicadores desfavorables de los treinta y nueve (39) que le eran exigibles. Con ello, dio por concluido el procedimiento de licenciamiento mediante Informe de Revisión Documentaria N° 248-2018-SUNEDU/DILIC-EV, del 21 de diciembre de 2018. Adicionalmente, a través del referido informe, la Dilic recomendó a la Universidad iniciar un nuevo procedimiento de licenciamiento institucional transcurrido un (1) año, luego de su noti fi cación. El 24 de enero de 2020, la Universidad presentó su segunda SLI, con RTD N° 004141-2020-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento. El 6 y 10 de marzo de 2020, mediante O fi cio N° 070/P-CO-UNCA y N° 072-2020/P-CO-UNCA respectivamente 5, la Universidad remitió información complementaria vinculada a su SLI para todas las CBC. Esto fue complementado mediante envíos vía correo institucional el 17 de marzo del 2020 6. El 18 de junio de 2020, mediante O fi cio N° 155-2020/P-CO-UNCA7, la Universidad presentó información adicional a la remitida en el marco de su SLI. El 29 de julio de 2020, mediante Informe de observaciones N° 021-2020-SUNEDU-DILIC-EV, la Dilic concluyó que la SLI de la Universidad contenía observaciones respecto de veinte (20) de treinta y nueve (39) indicadores evaluados. En atención a ello, mediante Ofi cio N° 0228-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de julio de 2020, se le noti fi có el Anexo de Observaciones y se le requirió que en un plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar la información correspondiente para la subsanación de dichas observaciones. Ante ello, el 10 de agosto de 2020, mediante O fi cio N° 244-2020/P-CO-UNCA 8, la Universidad solicitó prórroga para la subsanación de las observaciones notifi cadas. En razón a ello, mediante O fi cio N° 0253 -2020-SUNEDU-02-12 del 13 de agosto de 2020, la Dilic concedió la prórroga por un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 25 de agosto de 2020, a través del O fi cio N° 288-2020/P-CO-UNCA 9, la Universidad presentó documentación con el objeto de subsanar las observaciones recaídas en su SLI; la cual fue complementada el 17 de septiembre de 2020, mediante O fi cio N° 351-2020/P-CO- UNCA 10. El 5 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 0364-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Universidad información complementaria sobre el procedimiento de licenciamiento institucional. El 20 de octubre de 2020, a través del O fi cio N° 0406-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 mediante la cual se resuelve realizar una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR) mediante la plataforma Microsoft Teams, los días 23, 26, 27, 28 y 29 de octubre del 2020 a fi n de recabar información vinculada al cumplimiento de las CBC en el marco de la tramitación de su SLI. Adicionalmente, requirió la lista del personal responsable de cada CBC a participar en la AVR, así como los planos de distribución de arquitectura. En esa misma fecha, mediante O fi cio N° 431-2020/P-CO- UNCA 11, la Universidad remitió información complementaria 4 Ingresado mediante RTD N° 004611-2017-SUNEDU-TD. 5 Ingresado mediante RTD N° 011901 y N° 012449-2020-SUNEDU-TD, respectivamente. 6 Correo del 17 de marzo de 2020, remitido por el señor Jhonathan Francisco Huamán Rivera, Jefe de la O fi cina de Gestión de Calidad, Evaluación y Acreditación Universitaria . 7 Ingresado mediante RTD N° 017738-2020-SUNEDU-TD. 8 Ingresado mediante RTD N° 023057-2020-SUNEDU-TD. 9 Ingresado mediante RTD N° 025190-2020-SUNEDU-TD. 10 Ingresado mediante RTD N° 028509-2020-SUNEDU-TD. 11 Ingresado mediante RTD N° 033783-2020-SUNEDU-TD.