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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2021 (13/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 / El Peruano ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Aprueban el Protocolo “Servicio de atención en la piscina de la Biblioteca Nacional del Perú” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000009-2021-BNP Lima, 12 de enero de 2021VISTOS: El Informe N° 000002-2021-BNP-GG-EDN de fecha 08 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° 00090-2021-BNP-GG-OA-EOM de fecha 11 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento de la O fi cina de Administración; el Informe Técnico N° 00001-2021-BNP-GG-OA-ERH de fecha 11 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 00022-2021-BNP-GG-OA de fecha 11 de enero de 2021, de la O fi cina de Administración; el Informe Técnico N° 0007-2021-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 11 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000016-2021-BNP-GG-OPP de fecha 11 de enero de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000008-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 12 de enero de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 025-2020-BNP-GG, de 28 de mayo de 2020, se aprobó la Directiva “Lineamientos para la prevención de la propagación del Covid-19 dentro del ámbito de la Biblioteca Nacional del Perú”, en cuyo numeral 8.1.1 se estableció la suspensión temporal del servicio de piscina hasta nuevo aviso conforme a las restricciones establecidas por el Gobierno Central respecto a la concentración de personas en espacios cerrados, previa evaluación de los riesgos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se establece en su artículo 12, por excepción, el permiso para el uso de piscinas solo para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional; Que, mediante Informe Técnico N° 00009-2021-BNP- GG-OA-EOM el Equipo de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento de la O fi cina de Administración ha elaborado el proyecto de Protocolo de “Servicio de Atención en la Piscina de la Biblioteca Nacional del Perú”; cuyo contenido se circunscribe al uso de la piscina para fi nes formativos y terapéuticos; Que, el Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración a través del Informe Técnico N° 00001-2021-BNP-GG-OA-ERH, sobre evaluación de riesgos y medidas de control para el protocolo del servicio de atención la piscina de la Biblioteca Nacional del Perú, concluyó que “(…) luego de la revisión y análisis correspondiente brinda opinión favorable del citado documento, con la fi nalidad de establecer las pautas para el retorno a la práctica del deporte de la natación en la piscina de la Biblioteca Nacional del Perú a nivel formativo, a fi n de reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por el Coronavirus (COVID-19)”; Que, a través del Informe Técnico N° 00007-2021-BNP- GG-OPP-EMO el Equipo de Trabajo de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto brindó opinión favorable a la propuesta de Protocolo; Que, mediante Memorandos Nos. 00022-2021-BNP- GG-OA y 00016-2021-BNP-GG-OPP, las O fi cinas de Administración y de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, brindaron opinión favorable al Protocolo denominado “Servicio de atención en la piscina de la Biblioteca Nacional del Perú”; Que, con el Informe Legal N° 000008-2021-BNP-GG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica recomienda emitir el acto resolutivo por medio del cual se apruebe el Protocolo propuesto por el Equipo de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento de la O fi cina de Administración; Con el visado de la O fi cina de Administración, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Asesoría Jurídica; Equipo de Trabajo de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres, el Equipo de Trabajo de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, el Equipo de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento de la O fi cina de Administración; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el Protocolo “Servicio de atención en la piscina de la Biblioteca Nacional del Perú”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FELIPE PALOMARES VILLANUEVA Jefe (e) Institucional 1919243-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Designan Director de la Dirección Desconcentrada INDECI - Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 015-2021-INDECI Lima, 12 de enero de 2021 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de con fi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1 de esta Ley,