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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2021 (14/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 El Peruano / de fecha 25.11.2020 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 788-2020-GM/MDP de fecha 26.11.2020 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derecho y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, antes citado, dispone que las municipalidades pueden imponer, entre otras tasas, la de Estacionamiento de Vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, dicha de fi nición guarda concordancia con lo establecido en la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en cuanto cali fi ca a la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, mediante Ordenanza Nº 739-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se establece el marco jurídico de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, norma legal que establece aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, para la determinación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva jurisdicción; Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML modi fi ca el artículo 28º de la Ordenanza Nº 739-MML, señalando que las ordenanzas municipales que regulan el estacionamiento de playas son de periodicidad anual; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 006-2020- MML/GSCGA de fecha 26 de octubre del 2019, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, declara que la playa de litoral denominada “NAPLO” ubicada en el Distrito de Pucusana se encuentra HABILITADA al reunir las condiciones de calidad ambiental, higiene y salubridad, vías de acceso y núcleo de servicios para el uso por las personas durante la temporada de verano 2021; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004- 00004288 publicado con fecha 18 de mayo del 2019, se aprueba la Directiva que establece criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular temporal aplicados a las municipalidades distritales de la provincia de Lima; Que, en virtud de lo expuesto y lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 2085-2018-MML, Ordenanza que aprueba que el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Distritales en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, resulta necesario emitir la Ordenanza Municipal que apruebe la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las Playas en el Distrito de Pucusana 2020; Que, mediante Informe Nº 281-2020/GRATMDP de fecha 24.11.2020, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria mani fi esta la necesidad de aprobar la Ordenanza que Establece la Tasa por el servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en playa en el Distrito de Pucusana para el ejercicio 2021 de conformidad al proceso de rati fi cación de la Ordenanza de Arbitrios Municipales, tal y como lo dispone la Ordenanza Nº 2085-MML, norma que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en la jurisdicción de la Provincia de Lima; Que, mediante Informe Nº 444-2020/GAJ/MDP de fecha 24.11.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que Establece la Tasa por el servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en playa en el Distrito de Pucusana para el ejercicio 2021; Que, mediante Memorándum Nº 350-2020/GRAT/ MDP de fecha 24.11.2020, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria solicita el costeo para la provisión de la disponibilidad presupuestaria para el proceso del personal CAS 2021, que se requerirá para el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal de las Playas del Distrito de Pucusana; Que, mediante Informe Nº 386-2020-SGRH-GAF/ MDP de fecha 24.11.2020, la Sub Gerencia de Recursos Humanos solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la provisión de disponibilidad presupuestal para el Proceso CAS 2021, para el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal de las Playas del Distrito de Pucusana para el Ejercicio 2021; Que, mediante Informe Nº 145-2020-GPP/MDP de fecha 25.11.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que Establece la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en playa en el Distrito de Pucusana para el ejercicio 2021 y declara la existencia de la disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 116,096.48; Que, estando a lo señalado en los Informes mencionados y las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación de la Ordenanza que Establece la Tasa por el servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en playa en el Distrito de Pucusana para el ejercicio 2021; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYA EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito de Pucusana durante la temporada de verano 2021, la misma regirá desde el día 01 de enero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021 y del 01 de diciembre al 31 de diciembre de 2021. Artículo 2º.- OBJETIVO. La presente Ordenanza tiene como objeto determinar la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular durante la temporada de verano 2021, así como otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden en las playas del Distrito de Pucusana. Artículo 3º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL. La tasa de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas, por la Municipalidad Distrital de Pucusana, para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 4º.- DEUDORES TRIBUTARIOS. Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que se estacionan en las