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70 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 / El Peruano obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en dicho documento técnico normativo, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su ratifi cación. El numeral 43.1 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, que indica que mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública se aprueba el formato del TUPA; además de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, que aprobó el nuevo formato del TUPA y dispuso que la adecuación a este se produce gradualmente. Los documentos de vistos, mediantes los cuales la Ofi cina General de Potencial Humano indica la necesidad de actualizar los procedimientos administrativos referidos a solicitudes derivadas de derechos pensionarios del “Régimen de Pensiones del Decreto Legislativo Nº 20530”, aprobados por la Resolución Jefatural Nº 107-2019-JEFATURA/ONP; el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses propone la ampliación del plazo para la entrega de certi fi cados y la inclusión de nuevos servicios creados “Ley de Creación”; y la O fi cina General de Logística propone la creación del procedimiento administrativo “Nulidad de los Actos del Procedimiento de Selección Declarada de O fi cio por el Titular de la Entidad o Solicitada por el Participante o Postor”, así como la eliminación de los procedimientos administrativos, en mérito al Decreto Supremo Nº 082-2019-JUS, que aprobó el TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, respectivamente. Los o fi cios de vistos de la O fi cina General de Finanzas y de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través de los cuales proponen la reformulación de la denominación de algunos y la eliminación de otros servicios, así como la incorporación al proyecto de TUPA 2020 de diez (10) servicios relacionados a las pericias clínicas, que son prestados en exclusividad, pero incluidos en el Tarifario Único del Ministerio Público mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 866-2015-MP-FN, conforme al siguiente detalle: (a) conservando la denominación los servicios “17.Accidente de trabajo, 20.Obstétrica y 24.Psicosomática”; (b) cambiando la denominación de los servicios “11.Certi fi cado médico legal para notarios (80 años a más), 14.Determinación de edad aproximada, 21.Determinación de salud actual, 22.Desplazamiento para pericia clínica fuera de la Institución, 23.Determinación de capacidad sexual, 25.Determinación Post-facto”; (c) creando el servicio “integridad sexual”; (d) reformulando los servicios vigentes en el TUPA relacionados al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “4.2 Copia certi fi cada de Constancia de muerte proveniente del Examen de Necropsia, 4.3 Copia certifi cada de Examen Médico Legal, 4.4 Copia certi fi cada del Examen de Protocolo de Necropsia, 4.5 Copia certifi cada del Examen Auxiliar, y e) eliminando el servicio “4.6 Copia certi fi cada del Examen Especial”. El artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, que regula la aprobación y difusión del TUPA, además establece que la aprobación o modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos en el mismo, se debe realizar por resolución del Titular de la entidad. Estando a lo propuesto, y contando con los vistos de la Gerencia General, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y O fi cinas Generales de Finanzas, de Logística, de Potencial Humano, de Plani fi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público (TUPA-MP) del año 2020, el mismo que consta de ciento treinta cinco (135) páginas y que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1747-2015-MP-FN, que aprobó la actualización y modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-MP) del Ministerio Público para el año 2015; así como el Anexo Nº 1 de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2907-2016-MP-FN, dejando subsistente lo demás que contiene. Artículo Tercero.- Suprimir del Tarifario Único del Ministerio Público, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 866-2015-MP-FN los siguientes servicios, los mismos que han sido reformulados y están comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado en el artículo primero de la presente resolución: 11. Certi fi cado médico legal para notarios (80 años a más). 14. Determinación de edad aproximada.17. Accidente de trabajo.20. Obstétrica.21. Determinación de salud actual.22. Desplazamiento para pericia clínica fuera de la Institución. 24. Psicosomática.23. Determinación de capacidad sexual.25. Determinación Post-facto. Artículo Cuarto.- Disponer que se consideren las exoneraciones y excepciones al pago de los servicios que brindan las Unidades Médico Legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a: 1. Los policías y bomberos, en el cumplimiento de sus funciones. 2. Las diligencias y pericias requeridas que resulten como consecuencia de un proceso de investigación fi scal penal, proceso penal, proceso fi scal penal y del Fuero Militar. 3. En casos de niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 158º de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes y sus modi fi catorias. 4. En casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, de acuerdo con la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP. 5. En caso de indigencia, que será evaluado por el Fiscal Provincial Penal de turno, cuya autorización formará parte del proceso de investigación o carpeta fi scal, según corresponda. Artículo Quinto.- Disponer que las solicitudes de servicio provenientes de otras dependencias del Estado serán atendidas gratuitamente debiendo regirse por el criterio de colaboración entre entidades, conforme lo establecen los artículos 87 al 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo en aquellos casos que le ocasionen al Ministerio Público gastos superiores a una (01) UIT (por caso) o pongan en peligro el cumplimiento de sus propias funciones o cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de la actividad ordinaria de la Entidad; en estos casos la autoridad solicitante asumirá el pago de los gastos efectivos realizados. Artículo Sexto.- Disponer que las solicitudes de Exoneración de Pago de Servicios por Indigencia, según el formato que como anexo forma parte de la presente resolución, serán presentadas ante el Fiscal Provincial Penal de Turno para su evaluación y autorización. Artículo Séptimo.- Establecer que los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales dispongan que el TUPA-MP, aprobado en el Artículo Primero de la presente resolución, sea publicado en lugares visibles de todas las dependencias fi scales y Unidades Médico Legales del Distrito Fiscal correspondiente.