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67 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 El Peruano / en los que el Estado es parte. Por ello, consideramos que, de manera excepcional, debe permitirse la continuación del procedimiento de registro y se genere el expediente SIJE-E correspondiente, para su posterior evaluación. 22. Finalmente, debemos precisar que esta actividad no genera una afectación al cronograma electoral previamente aprobado ni vulneración al principio de preclusión toda vez que nos encontramos ante un procedimiento que fue efectivamente iniciado por la organización política dentro del plazo permitido. En consecuencia, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00037-2020-JEE-MNIE/JNE, del 25 de diciembre de 2020; y, REFORMANDOLA declarar PROCEDENTE la continuación del procedimiento de registro y se genere el expediente SIJE-E correspondiente, para su posterior evaluación, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVARODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Anexos establecidos en el Reglamento y documentos que sustenten la condición de alguno de los candidatos (licencia, renuncias, en caso de funcionarios públicos, entre otros). 2 Así el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (SPECAOE) cambió de denominación a Declara, y el Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) se convirtió en el SIJE-E. 3 Recuérdese las alertas que enviaba en sistema en el caso se estuviera incumpliendo con las cuotas electorales. 4 Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones: Artículo 137º.- Los Partidos, Agrupaciones Independientes y Alianzas pueden nombrar hasta dos personeros técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones, los cuales deben acreditar un mínimo de cinco (5) años de experiencia en informática. De la consulta al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que obra en el portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la organización política Partido Aprista Peruano tiene: Personero técnico titular - FERMÍN WILFREDO CASTRO CABANILLAS Personero técnico alterno – SAM LI HUGO 5 Artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 1919470-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de Cajamarca, por la provincia de San Ignacio RESOLUCIÓN Nº 0491-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020032624 CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de diciembre de dos mil veinteVISTOS los actuados del presente expediente, sobre convocatoria de candidato no proclamado, remitidos por Anthony Gil Carranza León, secretario del Consejo Regional de Cajamarca, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a que se declaró la vacancia del consejero regional Joel Alex Campos Flores, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como el O fi cio Nº D000336- 2020-GRC-CR, recibido el 25 de noviembre de 2020.ANTECEDENTES Mediante el O fi cio Nº D000314-2020-GRC-CR, el secretario del Consejo Regional de Cajamarca puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el Acuerdo Regional, del 20 de octubre de 2020, adoptado en sesión extraordinaria virtual de consejo, de la misma fecha, en el cual el referido consejo regional aprobó la moción de vacancia de Joel Alex Campos Flores, consejero regional, representante de la provincia de San Ignacio, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), adjuntando los siguientes documentos: i) Acuerdo Regional de fecha 20 de octubre de 2020, ii) Acta de defunción de la citada autoridad vacada, y iii) comprobante de pago. A través del O fi cio Nº 03256-2020-SG/JNE, del 18 de noviembre de 2020, se requirió al gobernador regional para que remita el acta de la sesión/moción de consejo (suscrita por todos sus miembros asistentes) en la que se trató la vacancia. Asimismo, por medio del O fi cio Nº D000336-2020- GRC-CR, recibido el 25 de noviembre de 2020, el secretario del Consejo Regional de Cajamarca remitió lo solicitado. CONSIDERANDOS1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la LOGR, la vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por la mayoría del número legal de sus miembros para el caso de Consejeros Regionales, decisión que puede apelarse dentro de los ocho días siguientes de la noti fi cación. 2. Ahora, a través de la Resolución Nº 539-2013- JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de consejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. Este criterio es rati fi cado en la Resolución Nº 0065-2017-JNE, y de manera adicional determina que su aplicación se hace extensiva para casos de los gobiernos regionales. 3. En ese sentido, al haberse acreditado la causal de vacancia contemplada en el artículo 30, numeral 1, de la LOGR, mediante la copia del Certi fi cado de Defunción General emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de fecha 4 de octubre de 2020, corresponde declarar la vacancia de Joel Alex Campos Flores; y, en consecuencia, se debe convocar a su accesitario de la provincia de San Ignacio, Luz Dina Díaz Santa Cruz, identi fi cada con DNI Nº 73626109, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de Cajamarca, por la provincia de San Ignacio, a fi n de completar el número de integrantes del referido consejo por el periodo 2019-2022. 4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Cajamarca, de fecha 19 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo del proceso de Elecciones Regionales 2018. 5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario ofi cial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,