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69 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 El Peruano / de 2020, no habiendo interpuesto recurso de apelación, tal como se indica en la Resolución de Alcaldía Nº 0252-2020-A-MDC/Q, del 7 de diciembre de 2020. Así, se verifi ca que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor. 7. Estando a lo expuesto, se veri fi ca que se respetaron las reglas de este procedimiento, por lo que corresponde a este órgano colegiado dejar sin efecto la credencial otorgada al regidor Valentín Yucra Romero y convocar al candidato no proclamado respectivo, a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya su fi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 8. En ese sentido, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Cusipata, corresponde convocar a Juan Cancio Armuto Guerra, identi fi cado con DNI N.º 25196127, candidato no proclamado de la organización política Restauración Nacional, para que asuma el cargo de regidor de la citada comuna y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 10. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020- JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Valentín Yucra Romero como regidor del Concejo Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Juan Cancio Armuto Guerra, identi fi cado con DNI N.º 25196127, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1919535-1MINISTERIO PUBLICO Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público (TUPA-MP) del año 2020 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1469-2020-MP-FN Lima, 28 de diciembre de 2020VISTOS: El O fi cio Nº 001170-2020-MP-FN-GG, de fecha 26 de diciembre de 2020 de la Gerencia General; Informe Nº 000235-2020-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 23 de diciembre de 2020 de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; O fi cio Nº 001158-2020-MP-FN-OGASEJ, de fecha 22 de diciembre de 2020 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; O fi cio Nº 001186-2020-MP-FN-GG- OGPOHU, de fecha 10 de diciembre de 2020 de la O fi cina General de Potencial Humano; O fi cio Nº 001074-2020-MP- FN-JN-IMLCF de fecha 07 de diciembre de 2020 de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; O fi cio Nº 001288-2020-MP-FN-GG-OGLOG, de fecha 23 de noviembre de 2020 de la O fi cina General de Logística; Memorando Nº 000205-2020-MP-FN-GG-OGFIN, de fecha 23 de noviembre de 2020 de la O fi cina General de Finanzas, relacionados con la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público (TUPA-MP) para el año 2020; y, CONSIDERANDO: El Ministerio Público es un organismo autónomo del Estado, entre cuyas funciones se encuentra la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos, los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, la defensa de la familia, de los menores e incapaces, el interés social y velar por la moral pública. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento técnico normativo de gestión, creado para brindar a los administrados (personas naturales o jurídicas), los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, por las entidades del Estado. La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1747-2015-MP-FN, de fecha 08 de mayo de 2015, mediante la cual se aprobó la actualización y modi fi cación del TUPA-MP para el año 2015, modi fi cada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2907-2016-MP-FN. El artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que establece que todos los procedimientos administrativos se clasi fi can en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa, y este último, a su vez, se encuentra sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo; además, prevé que cada entidad señala estos procedimientos en su TUPA, siguiendo los criterios establecidos en la citada norma. El numeral 53.2 del artículo 53 del TUO de la Ley Nº 27444, que señala cuáles son las condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación, que estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente y que estén consignados en el TUPA. El Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, mediante el cual se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, así como los derechos de tramitación correspondiente y la Tabla ASME-VM. El numeral 53.7 del artículo 53º del TUO de la Ley Nº 27444, el cual establece que mediante Decreto Supremo se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades, a partir de su publicación en el Diario O fi cial, sin necesidad de realizar actualización del TUPA, y que las entidades están