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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2021 (14/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 El Peruano / Artículo Segundo.- ALCANCES Y REQUISITOS Podrán acogerse al presente bene fi cio Personas naturales, personas jurídicas y sucesiones intestadas y todos los contribuyentes que se encuentren inscritos en el padrón de contribuyentes del Sistema Municipal de la Gerencia de Rentas. Artículo Tercero.- FECHAS DE VENCIMIENTO Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes: IMPUESTO PREDIAL y ARBITRIOS MUNICIPALES FECHAS DE PAGO Pago al contado: 28 de febrero de 2021 Pago Fraccionado* Primera Cuota : 28 de Febrero 2021 Segunda Cuota : 30 de mayo de 2021 Tercera Cuota : 31 de Agosto de 2021 Cuarta Cuota : 30 de Noviembre 2021 *Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que pública el Instituto Nacional de Estadística e Informática, Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado con DS Nº 156-2004-EF y modi fi catorias Con el objeto de brindar facilidades para el pago de los Arbitrios, se les concederá, a los contribuyentes, siete (07) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento, en los que se condonará los intereses moratorios sólo a aquellos que realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo. Artículo Cuarto.- INCENTIVOS PARA EL PAGO: Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos: A. PAGO ANUAL AL CONTADO: Descuento del 15% en Arbitrios Municipales 2021 , si cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2021 e Impuesto Predial 2021, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. B. PAGO SEMESTRAL : Descuento del 5%, si cancelan un Semestre completo correspondiente a los Arbitrios Municipales 2021 dentro del plazo establecido. Este bene fi cio se hace efectivo siempre y cuando el Impuesto predial 2021 sea cancelado en su totalidad. Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERE EL BENEFICIO En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Cuarto, el incentivo será aplicado por predio. En el caso del Impuesto Predial también podrá aplicarse la regularización durante el ejercicio 2021 siempre y cuando este pago comprenda el tributo anual incluyendo cuotas no vencidas; el ajuste de IPM no se considera en este bene fi cio por estar expresamente regulado conforme lo establece el Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias. En caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el artículo cuarto, literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias. Artículo Sexto .- PLAZO El plazo de la Ordenanza se dará desde el 01 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2021.Únicamente hasta el 31 de agosto para Personas naturales, personas jurídicas y sucesiones intestadas y todos los contribuyentes que se encuentren inscritos en el padrón de contribuyentes del Sistema Municipal de la Gerencia de Rentas, que han pagado el impuesto predial en su totalidad del 2021 hasta el 28 de febrero de 2021 y están pagando su segundo semestre de arbitrios 2021. DISPOSICIONES FINALES Primero.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga o contravenga en la presente Ordenanza. Segundo.- De manera excepcional y durante el primer y segundo trimestre del ejercicio 2021 los vecinos y/o contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, podrán pagar sus tributos vencidos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 en insoluto, siempre y cuando cancelen toda la deuda en la vía en que se encuentre, incluyendo los gastos y costas procesales. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control y Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Gerencia de Asesoría Jurídica, su difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarto .- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en la página web de la municipalidad: www.munipuntahermosa.gob.pe , en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1919014-1 Designan funcionario responsable de brindar información que se solicite en virtud de la Ley N° 27806 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 025-2021-MDPH Punta Hermosa, 4 de enero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo establece el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona, solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto