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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2021 (14/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 / El Peruano zonas referidas en el Artículo 10º de la presente, y son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 5º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. La obligación Tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en las zonas establecidas en el Artículo 10º de la presente, estableciéndose un plazo de 10 minutos, dentro de las cuales no estará obligado a pago alguno, vencido los mismos se procederá a la cobranza por la tasa aprobada en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- HORARIO DEL SERVICIO. El servicio de Estacionamiento Vehicular se realizará de lunes a domingos en el horario corrido de inicio de 08:00 hrs. hasta las 18:00 hrs. Artículo 7º.- TASA POR TRIBUTO. La tasa por el uso de los espacios de la vía pública para el estacionamiento vehicular temporal es por cada media hora o fracción de la misma que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo, la misma que asciende por cada media hora o fracción a S/ 0.50 (cincuenta céntimos de Sol) Artículo 8º.- PAGO. El pago de la Tasa se efectuará en forma inmediata antes de que el conductor se retire de la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento, la Municipalidad Distrital de Pucusana ejercerá las atribuciones legales para hacer efectivo su cobro, de conformidad con el TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 133-2013-EF y sus modi fi catorias y el TUO de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado mediante Decreto Supremo 18-2008-JUS Ley de Ejecución Coactiva y sus modi fi catorias Artículo 9º.- INAFECTACIÓN. Se encuentra inafecto al pago de la tasa por Estacionamiento Vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los conductores de vehículos de: 1. Las ambulancias 2. Los vehículos de las Compañías de Bomberos3. Los Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional 4. Los Vehículos de Limpieza Pública de la Municipalidad Distrital de Pucusana 5. Los vehículos O fi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local Artículo 10º.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR. Establézcase como Zonas de Estacionamiento Vehicular la siguiente: PLAYA NAPLO Nº DESCRIPCIONESTACIONAMIENTOS GENERALES DISCAPACITADOS TOTAL 1 AV HUMBOLT 73 2 752 AV. ADRIATICO 52 2 54TOTAL, ESTACIONAMIENTOS PLAYA NAPLO 129 Artículo 11º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO. El monto recaudado por concepto de la tasa de estacionamiento vehicular temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Pucusana y sera destinado exclusivamente a cubrir el costo de las actividades o gastos en los que incurre la Municipalidad, a fi n de propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento. Su recaudación se efectuará directamente a través de la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación.Artículo 12º.- RESIDENTES DEL DISTRITO. Establecer que los residentes del Distrito de Pucusana que se encuentren al día en el pago de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales puedan gozar del servicio de Estacionamiento sin el pago correspondiente, pero cuyo efecto deberá contar con la correspondiente calcomanía “autorización verano 2021”, la cual será entregada por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a un costo de veinte con 00/100 soles (S/ 20.00). Se entregará como máximo dos calcomanías por predio, debiendo señalar en su solicitud el número de las placas correspondientes. Artículo 13º.- DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE MASIVO Y CARGA PESADA. Durante la Temporada de Verano, los vehículos de transporte masivo y carga pesada (camiones, ómnibus, micros, combis, etc.) solo podrán estacionarse en las zonas indicadas, debidamente señaladas. Artículo 14º.- Sanción. El incumplimiento del artículo precedente constituye una infracción, la misma que será sancionada con la imposición de una multa correspondiente al 3% de la UIT vigente, debiendo inmediatamente el conductor retirar el vehículo de la zona prohibida en la cual se estacionó, bajo apercibimiento que el vehículo sea internado en el Depósito Municipal. Para lo cual se solicitará el apoyo de Policía Nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO, LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS. Apruébese el Informe Técnico, el Cuadro de Estructura de Costos proyectado para el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito de Pucusana para el año 2021, así como el Cuadro de Estimación de Ingresos, que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGATURA. Encárguese a Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a las demás Unidades Orgánicas competentes, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS. Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2021, previamente se deber· cumplir con la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitano de Lima que la rati fi que, así como del texto Íntegro de la Ordenanza incluido la Estructura de Costos, Zonas y Espacios Habilitados, Estimación de Ingresos y el Informe Técnico en el diario o fi cial El Peruano. Quinta.- TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN. El texto Íntegro de la presente Ordenanza debe ser publicado en el portal web de la Municipalidad de Pucusana: www. munipucusana.gob.pe, así como en la Página web del Servicio de Administración Tributaria SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.sat.gob.pe; de conformidad con el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 2085. Sexta.- DEROGACIÓN. Deróguese toda norma que contravenga, parcial o totalmente, la presente norma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ELOY ESPINOZA PEÑA Alcalde