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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2021 (14/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 / El Peruano RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Joel Alex Campos Flores como consejero del Consejo Regional de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Luz Dina Díaz Santa Cruz, identi fi cada con DNI Nº 73626109, para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de Cajamarca, por la provincia de San Ignacio, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1919533-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0592-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028905 CUSI PATA - QUISPICANCHI - CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de diciembre de dos mil veinteVISTO el O fi cio Nº 0215-2020-EMM-A-MDC- Q/C, presentado por Edgar Mescco Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a través del cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Valentín Yucra Romero, regidor de dicha comuna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y vistos también los O fi cios Nº 0293-2020-A-MDC-q/C y Nº 0365-2002-A-MDC-Q/C. ANTECEDENTESMediante el O fi cio Nº 0215-2020-EMM-A-MDC- Q/C, recibido el 6 de agosto de 2020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cusipata solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, para cuyo efecto remitió a este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia del regidor Valentín Yucra Romero, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por medio de la Resolución Nº 0259-2020-JNE, del 24 de agosto de 2020, respecto al proceso de vacancia, este órgano colegiado declaró nula la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-A-MDC/Q, del 17 de febrero de 2020, que aprobó y declaró la vacancia de Valentín Yucra Romero en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, debido al incumplimiento de las formalidades en la noti fi cación, prevista en el numeral 21.3 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). De igual modo, se requirió al alcalde de la mencionada entidad edil para que cumpla con noti fi car el citado acuerdo conforme a lo establecido en la LPAG. En vista de ello, a través de los O fi cios Nº 0293-2002-A-MDC-Q/C y Nº 0365-2020-A-MDC-Q/C, recibidos el 21 de octubre y 8 de diciembre de 2020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cusipata remitió lo siguientes documentos: i. Carta Nº 001-2020-OSG-MDC/Q, del 9 de setiembre de 2020, con la cual se noti fi ca a Valentín Yucra Romero, regidor de la Municipalidad Distrital de Cusipata, el Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-A-MDC/Q. ii. Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-A-MDC/Q, del 7 de diciembre de 2020, mediante el cual se acordó declarar consentido el Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-A-MDC/Q, que declaró la vacancia del regidor Valentín Yucra Romero. iii. Resolución de Alcaldía Nº 0252-2020-A-MDC/Q, del 7 de diciembre de 2020, con la que se formalizó el acuerdo adoptado por el concejo municipal y se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-A-MDC/Q. CONSIDERANDOS1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 de la LPAG. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado. 4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa verifi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 5. En este caso, conforme se veri fi ca de los actuados que obran en el presente expediente, en Sesión Extraordinaria, del 17 de febrero de 2020, el concejo municipal declaró, por unanimidad, la vacancia del regidor Valentín Yucra Romero, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 6. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-A-MDC/Q. del 17 de febrero de 2020, el cual –renovando el acto procesal, se declaró nulo en esta instancia–, fue noti fi cado a la referida autoridad, el 10 de setiembre de 2020, bajo la formalidad prevista en el artículo 21 de la LPAG, conforme se advierte de la Carta Nº 001-2020-OSG-MDC/Q, del 9 de setiembre