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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2021 (14/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago para el Ejercicio 2021 ORDENANZA Nº 426-MDPH Punta Hermosa, 10 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 10 de diciembre de 2020, el Informe Nº 088-2020-GR-MDPH de fecha 07 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 101-2020-GAJ-MDPH de fecha 10 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 329-2020-GM de fecha 10 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Modi fi cada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, en su Título II, Capítulo I, artículo 8º establece que: “ El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edi fi caciones e instalaciones fi jas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edi fi cación. La recaudación, administración y fi scalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio”: Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004/EF y modi fi catorias, dispone que: “Las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente en el ejercicio”; Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004/EF y modi fi catorias, se actualiza el valor de los predios por las Municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Auto Avalúo y se entenderá como válida en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial; Que, de conformidad con el artículo 15º Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004/EF y modi fi catorias, la obligación de pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Que mediante Informe Nº 325-2020-MDPH-GR/ SGRRFyCT de fecha 04 de diciembre de 2020, la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario propone la “Ordenanza que fi ja el calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por pronto pago entre otros correspondiente al ejercicio 2021”; en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa”; Que, mediante Informe Nº 088-2020-MDPH-GR de fecha 07 de diciembre de 2020, la Gerencia de Rentas, remite el proyecto de Ordenanza que “Fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago entre otros correspondiente al ejercicio 2021”, en el distrito de Punta Hermosa”; Que, mediante Informe Nº 101-2020-GAJ/MDPH de fecha 10 de diciembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza antes descrita; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO ENTRE OTROS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021, EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo, fi jar el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago entre otros correspondiente al ejercicio 2021, en el distrito de Punta Hermosa.