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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano Prorrogan la R.M. Nº 968-2020-MTC/01 respecto a la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho (08) horas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2021-MTC/01 Lima, 15 de enero de 2021CONSIDERANDO:Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable, se expide la Resolución Ministerial Nº 968-2020-MTC/01, publicada el 21 de diciembre de 2020, en el Diario Oficial El Peruano, que suspende por quince (15) días calendario los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho (08) horas, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0923-2020-MTC/01, que modifica el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 0642-2020-MTC/01, modificado por Resolución Ministerial Nº 0727-2020-MTC/01; Que, con Resolución Ministerial Nº 001-2021-MTC/01, se prorroga por quince (15) días calendario, a partir del 06 de enero de 2021, la suspensión dispuesta por Resolución Ministerial Nº 968-2020-MTC/01; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021; Que, mediante Informe Nº 007-2021-MTC/12 la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone prorrogar del 21 al 31 de enero de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho (08) horas, aprobada por Resolución Ministerial Nº 968-2020-MTC/01; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar la suspensión dispuesta por Resolución Ministerial Nº 968-2020-MTC/01, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 001-2021-MTC/01, a partir del 21 de enero hasta el 31 de enero de 2021. Artículo 2. - Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1920416-1VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Reglamento de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 002-2021-VIVIENDA (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en la edición del día 15 de enero de 2021) REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31056, LEY QUE AMPLÍA LOS PLAZOS DE LA TITULACIÓN DE TERRENOS OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES Y DICTA MEDIDAS PARA LA FORMALIZACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y finalidad La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización; con la finalidad de promover el acceso de las familias de menores recursos a la propiedad predial formal, con seguridad jurídica sostenible en el tiempo, elevando el nivel de bienestar económico y social de dicha población a nivel nacional, y potenciando el uso de la propiedad dentro de la economía formal, así como las garantías para el acceso al sistema financiero. Artículo 2. Ámbito de Aplicación Las disposiciones y procedimientos establecidos en el presente Reglamento son de aplicación a nivel nacional. Artículo 3.- Contenido de la formalización de áreas urbanas informales El proceso de formalización de la propiedad informal, incluye las siguientes acciones: 3.1 El saneamiento físico legal de posesiones informales regulada en el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, modi ficado por la Ley Nº 27046, Ley complementaria de promoción del acceso a la propiedad formal; en el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos; en la Ley Nº 29802, Ley que amplía la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), prevista en la Ley 28923, exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; y demás normas complementarias y reglamentarias en materia de formalización de la propiedad urbana informal. 3.2 COFOPRI realiza la identi ficación territorial de las áreas urbanas informales, teniendo en cuenta la información que resulta del levantamiento catastral del suelo y edi ficaciones; o, a través de los documentos de reconocimiento que le proporcionen los gobiernos locales; o, aquella información que le proporcionen las diversas entidades públicas y privadas a su noti ficación, conforme prevé la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, a fin de contribuir de forma complementaria en el diagnóstico de la informalidad. 3.3 En aquellas posesiones informales sobre las cuales se realice el diagnóstico y se determine la