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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2021 (17/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 El Peruano / Urbano y Catastro, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y la Gerencia de Fiscalización Administrativa; y, la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica; a través de los documentos del visto; y, Estando a lo expuesto, acorde a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público para las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino”, el que como Anexo 01 forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- APROBAR la “Relación de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles para la difusión de propaganda electoral para las Elecciones Generales del 2021”, en vías de uso público, en el marco de lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 422-MSI, el cual como Anexo 02 forma parte integrante del presente Decreto, en el cual se indica los nombres de las vías y las Coordenadas Universal Transversal de Mercator-UTM, que es un sistema georeferencial que permite determinar a través de instrumentos de localización (Sistema de Posicionamiento Global-GPS), las mencionadas ubicaciones. Artículo Tercero.- APROBAR el “Plano de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles para difusión de propaganda electoral para las Elecciones Generales del 2021”, en vías de uso público, a que se re fi ere el artículo 70 de la Ordenanza 422-MSI, el que como Anexo 03 forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde ANEXO 01 PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE UBICACIONES PERMITIDAS PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN VÍAS DE USO PÚBLICO PARA LAS ELECCIONES GENERALES DEL 11 DE ABRIL DE 2021, PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, VICEPRESIDENTES, CONGRESISTAS Y REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO Artículo 1.- Objeto El presente tiene por objeto establecer el procedimiento para el sorteo público de asignación equitativa de las ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en las Elecciones Generales 2021, en vías de uso público del distrito de San Isidro. Artículo 2.- Actividades preparatorias El sorteo para la asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público del distrito de San Isidro, estará a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional con fi rmará la presencia de un Notario Público, y la concurrencia de representantes de los organismos electorales, Defensoría del Pueblo y de los personeros de las organizaciones políticas. Artículo 3.- Mecanismo de sorteo El sorteo de las ubicaciones, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenarán alfabéticamente a las organizaciones políticas de acuerdo a su denominación. b) De acuerdo al orden alfabético, se les asignará a las organizaciones políticas una letra del alfabeto, empezando por la letra A hasta completar la asignación de todas las organizaciones políticas participantes. c) Las ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral tendrán asignadas el código de numeración correlativo previsto en el Anexo 2 del presente Decreto. d) Se utilizarán bolilleros y bolillos. Los bolillos se identi fi carán con las letras del alfabeto que correspondan a las organizaciones políticas y con los números que correspondan a las ubicaciones permitidas en las vías públicas consideradas en el Anexo 2 del presente Decreto. e) Los bolillos alfabéticos serán colocados en un solo bolillero. Los bolillos numéricos se colocarán en otro bolillero de acuerdo a la numeración que corresponda a las vías consideradas en el Anexo 2 del presente Decreto. f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en sus respectivos bolilleros. Luego de revolver los bolilleros, se extraerán y mostrarán los bolillos las veces que sean necesarias hasta asignar la totalidad de las ubicaciones consideradas para el sorteo. g) Primero se extraerá del bolillero donde se encuentran los bolillos numéricos y luego del bolillero donde están los bolillos alfabéticos. La organización política a la que corresponda el primer bolillo alfabético extraído se le asignará la ubicación que corresponda al primer bolillo numérico que se extraiga; la organización política a la que corresponda el segundo bolillo alfabético se le asignará la ubicación que corresponda al segundo bolillo numérico, y así sucesivamente hasta concluir con la extracción de los bolillos. h) Extraídos todos los bolillos alfabéticos, se volverán a colocar éstos en su respectivo bolillero luego se continuará el procedimiento antes señalado, salvo que el número de bolillos numéricos por extraer sea inferior al número de organizaciones políticas participantes, en cuyo caso dichos bolillos numéricos se reservarán para un sorteo fi nal y se procederá a continuar el sorteo con el siguiente bolillero numérico. i) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y se registrarán los resultados. Artículo 4.- Elaboración y publicación del acta de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado del sorteo se levanta el Acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por el Notario Público, el representante de la Municipalidad de San Isidro y los representantes de las organizaciones políticas asistentes, quienes recibirán una copia de dicha Acta. Asimismo, se procederá hacer entrega de una copia del Acta a los representantes de la Defensoría del Pueblo y de los organismos electorales asistentes. Finalmente, la Subgerencia de Desarrollo Económico publicará el Acta en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe) Artículo 5.- Prohibición de ceder a otra organización la ubicación asignada Se encuentra terminantemente prohibido, que cualquier candidato o agrupación política ceda, arriende o traspase, bajo cualquier modalidad la ubicación asignada. En caso que ninguna agrupación política estuviera interesada en ocupar determinada ubicación esta será dejada libre, no pudiendo ser ocupada por otra agrupación política.