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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2021 (17/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 / El Peruano CAPÍTULO IV PLANES ESPECÍFICOS DERIVADOS DEL PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO Artículo 24.- Contenido del Plan Especí fi co El Plan Especí fi co debe considerar los aspectos siguientes: a) Objetivo del Estudio b) Estado de la propiedad predial del área de estudio, de ser una iniciativa privada c) Evaluación de la problemática especí fi ca del área de estudio con relación al entorno inmediato d) Orientaciones y Criterios de Base que fundamenten la propuesta del Plan e) Propuesta integración vial con el entorno inmediatof) Propuesta de Zoni fi cación General del uso del suelo y la Reglamentación Especial ad hoc que corresponda g) Etapas de Desarrollo de la Visión Integral Artículo 25.- Órgano Responsable y aprobación Las personas naturales o jurídicas de derecho privado o público, incluyendo municipalidades distritales y entidades del gobierno central podrán presentar propuestas de planes especí fi cos compatibles con el PMDU. Corresponde al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima la evaluación y de ser el caso la formulación de los Planes Especí fi cos ante el Concejo Metropolitano, que deben ser aprobados mediante Ordenanza. El trámite de aprobación de un Plan Especí fi co debe desarrollarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario y ceñirse al procedimiento siguiente: 25.1. La Municipalidad Metropolitana de Lima exhibirá la propuesta del Plan Especí fi co presentado al Instituto Metropolitano de Plani fi cación en su local y en su portal web, así como en el local de la Municipalidad Distrital que corresponda en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, a fi n de que los agentes públicos y privados puedan formular sus observaciones y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito. 25.2. La propuesta del Plan Especí fi co se remitirá en consulta a las Municipalidades Distritales involucradas, salvo que esta haya efectuado la propuesta, así como, si fuera el caso, al Sector Ministerial que corresponda, para que dentro del plazo máximo establecido en el inciso anterior, emitan sus observaciones y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito. 25.3. De manera simultánea a la exhibición pública, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación procederá a revisar y compatibilizar la propuesta del Plan Especí fi co presentado durante el plazo similar al de la exhibición pública, es decir los treinta (30) días calendario dentro del marco de desarrollo de la ciudad, pudiendo contar este proceso de revisión y compatibilización de orden técnico con la Cooperación Técnica del Colegio de Arquitectos del Perú – Consejo Nacional, a fi n de optimizar los tiempos de evaluación y compatibilidad con una institución profesional de solvencia técnica en temas de Planeamiento Urbano; precisando que culminado el plazo indicado el Instituto Metropolitano de Plani fi cación con la cooperación técnica del Colegio de Arquitectos del Perú – Consejo Nacional, tendrán un plazo máximo de quince (15) días calendario para emitir el Informe Técnico De fi nitivo sobre la propuesta de Plan Especí fi co, el cual será presentado a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en caso el IMP incumpla con el plazo, éste deberá remitir el expediente en el estado en que se encuentre a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, considerándose que la ausencia de Informe Técnico De fi nitivo supone su conformidad en todos los extremos de la propuesta presentada. 25.4. La Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura dentro de sus competencias evaluará la propuesta de Plan Especí fi co y de encontrarlo conforme lo elevará previo dictamen favorable al Concejo Metropolitano. 25.5. El Plan Especí fi co se aprobará mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima. Concluido el referido procedimiento y luego de que el Concejo Metropolitano apruebe el Plan Especí fi co mediante Ordenanza, el PMDU incorporará los Planes Especí fi cos aprobados, haciendo mención expresa a su correspondiente Ordenanza.” Se debe precisar que, en el Plan Especí fi co, como en todos los Planeamientos de nivel metropolitano o distrital, la localización de los Equipamientos Urbanos y los trazos e intercambios viales que contenga serán referenciales, siendo que los procedimientos de habilitación urbana serán los que determinarán su ubicación y trazado defi nitivo. Artículo 2.- Disponer que los procesos de Reajuste de Zoni fi cación y Plan Especí fi co presentados a la Municipalidad Metropolitana de Lima antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a las disposiciones contenidas en la presente norma. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1920343-1 Ordenanza que modifica el Plano de Zonificacion del distrito de Villa El Salvador aprobado por Ordenanza N° 933 ORDENANZA N° 2289 Lima, 12 de enero de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO;El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; contemplando