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54 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 / El Peruano naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; contemplando en su Artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, plani fi car el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911-MML; Que, con Ordenanza N° 893, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de diciembre del 2005, se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima; Que, con expediente 302770-2019 de fecha 05 de setiembre de 2019, el Director del Hospital III de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, señor Juan Enrique Machicado Zúñiga, solicita Cambio de Zoni fi cación para el predio de 7,812.57 m², de los cuales 6,241.63 m2 se encuentran denominados registralmente como Jr. Coronel Miguel Baquero N° 251-285 y Jr. Sánchez Pinillos N° 201 (Sub Estación Eléctrica) Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, con Memorando N° 350-2019-MML-GPV- SOV de fecha 21 de noviembre de 2019,de la Gerencia de Participación Vecinal, traslada el Informe N° 241-2019-MML-GPV-SOV-CMVN°6LRSA de fecha 15 de noviembre de 2019 y los Formularios Únicos de Consulta Vecinal (FUCV) que señala que los vecinos han opinado de manera favorable respecto a la petición de cambio de zonifi cación requerido; Que, el Informe CEZ N° 014-2020-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 20 de enero de 2020, del Instituto Metropolitano de Plani fi cación que emitió opinión favorable respecto al Cambio de Zoni fi cación solicitado, señalando que la propuesta de cambio de zoni fi cación se hace extensiva hacia un área que no se encuentra dentro de la poligonal de 6,241.63 m2, sin embargo, según consta en la Partida Preventiva de Acumulación N° 12492934 y Plano de Diagnóstico COFOPRI, dicha área también es predio del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, por lo cual también ha sido considerada en el presente análisis, precisando que no genera una nueva infraestructura de salud, sino que amplía y mejora los servicios de una infraestructura de salud existente. Y, que esta petición se realiza debido a la necesidad de apertura de una entrada y salida al volumen de pacientes y servicios, a fi n de dar mayor facilidad y atención a la demanda de pacientes por la Nueva Emergencia del Hospital Nacional Arzobispo Loayza y en base a la Ley N° 30615; Que, con O fi cio N° 000749-2020-DGPC/MC de fecha de recepción 14 de agosto del 2020, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura opina que el cambio de zoni fi cación propuesto para el predio materia de consulta, se fundamenta principalmente por no afectar (dañar o perjudicar) a los predios vecinos, en este caso al Hospital Nacional Arzobispo Loayza bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; siendo que, el citado predio se va a destinar a equipamiento urbano, formando parte del Hospital Nacional Arzobispo Loayza que presenta actualmente la zoni fi cación (H3) Hospital General, a fi n de mejorar la calidad y capacidad de respuesta del servicio de Emergencia, necesarios en la coyuntura que vive el país; Que, mediante Informe Nº 309-2020-MML-GDU- SPHU-DP de fecha 23 de septiembre del 2020 de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluyó que, el cambio de zoni fi cación solicitado por el Director del Hospital III de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, de Educación Superior Tecnológica (E2) a Hospital General (H3) para el predio de 7,812.57 m², de los cuales 6,241.63 m2 se encuentran registralmente denominados como Jr. Coronel Miguel Baquero N° 251-285 y Jr. Sánchez Pinillos N° 201 (Sub Estación Eléctrica) Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, resulta Favorable, por cuanto permite garantizar un servicio de salud favorable a la ciudadanía, además de estar alineado al cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 30615: Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del proyecto “Mejoramiento del servicio de emergencia del hospital Nacional Arzobispo Loayza”, y que, según el Plan de Desarrollo Local Concertado de Lima Metropolitana 2016-2021, coadyuva a que su población goce de una buena calidad de vida, concordante con el objetivo 3 de Desarrollo Urbano Sostenible, que persigue “Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades” . Asimismo, la ubicación del predio garantiza una óptima accesibilidad visto que, la propuesta se interconecta con la Av. Alfonso Ugarte, vía metropolitana de alto fl ujo vehicular, con Corredores Segregados de Alta Capacidad (COSAC I), e intervenciones en señalización y semaforización a nivel peatonal y paraderos de pasajeros, que facilita la captación para el transporte público masivo, abasteciendo de servicio no sólo a las urbanizaciones residenciales colindantes y compatibles con el equipamiento propuesto, sino también a Lima Metropolitana, promoviéndose la satisfacción de una de las necesidades primordiales de la población: la salud pública; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 148-2020-MML-CMDUVN, de fecha 14 de octubre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL CERCADO DE LIMA APROBADO POR ORDENANZA N° 893 Artículo 1.- Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación de Cercado de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 893, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2005 de Educación Superior Tecnológica (E2) a Hospital General (H3) para el inmueble de 7,812.57 m², de los cuales 6,241.63 m2 se encuentran denominados registralmente como Jr. Coronel Miguel Baquero N° 251-285 y Jr. Sánchez Pinillos N° 201 (Sub Estación Eléctrica) Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, solicitado por el Director del Hospital III de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, debidamente representado por el señor Juan Enrique Machicado Zúñiga mediante expediente 302770-2019, conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del Cercado de Lima, la modi fi cación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente Ordenanza al administrado. Artículo 4.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1,