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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2021 (17/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 El Peruano / en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1920343-13 MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2021 en el distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2021/MDA Ate, 14 de enero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe N° 010-2021-MDA/SG-OREC de la Ofi cina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ate; el Informe Nº 016-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 20°, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, el Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando entre otros en su Artículo 248° que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital (...); Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza N° 403-MDA y N° 429-MDA y modi fi catorias, establece en los procedimientos llevados a cabo por la Secretaría General, los requisitos para la celebración de Matrimonio Civil y el pago de dicho concepto; Que, al respecto el numeral 44.5 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto en el numeral 38.3; Que, mediante Informe Nº 010-2021-MDA/SG-OREC, la Ofi cina de Registros Civiles señala que estando próximo la celebración del Día del Amor y la Amistad (Día de San Valentín), propone la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2021 en el Distrito de Ate, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del pago por derecho matrimonial, así como el cronograma de inscripción y programación para dicha celebración; Que, mediante Informe Nº 016-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes de escasos recursos económicos en el Distrito que desean formalizar y regularizar la condición de su estado civil, resulta factible la realización de dicha celebración, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 248° del Código Civil, estableciéndose un costo mínimo a pagar por cada pareja de contrayentes, con carácter excepcional; asimismo, resulta necesario establecer medidas de protección y distanciamiento social, antes, durante y después del acto matrimonial propuesto, con el fi n de dar cumplimiento estricto a las medidas de protección contra el COVID 19, en concordancia a la Declaratoria de Emergencia Nacional dispuesta con Decreto Supremo N° 008-2020-SAy modi fi catorias; opinando, que resulta PROCEDENTE lo propuesto por la O fi cina de Registros Civiles, respecto a la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2021 en el Distrito de Ate, para el día Domingo 14 de Febrero del 2021, previo cumplimiento del artículo 248° del Código Civil, lo cual deberá autorizarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 42º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS DE ACUERDO AL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º Y EL ARTÍCULO 42° DE LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- AUTORIZAR; la realización del PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2021 EN EL DISTRITO DE ATE; en mérito a los fundamentos antes expuestos. Artículo 2º.- ESTABLECER; como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 60.00 (Sesenta con 00/100 Soles) por cada pareja, debiendo además, adjuntar los siguientes requisitos: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Actas de Nacimiento de los contrayentes.c) Certi fi cado Médico. d) Declaración Jurada de Domicilio.e) Declaración Jurada de Estado Civil. f) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia.g) Edicto Matrimonial. Artículo 3º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES:- Del Lunes 18 de Enero del 2021 al Miércoles 10 de Febrero del 2021, en la O fi cina de Registros Civiles de