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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2021 (17/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 El Peruano / registrales del predio de 5.1 Has. ó 51,000 m2 ubicado en el Lote 8, Puente Piedra y Lampa Libre, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, solicitó el cambio de zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) y Zoni fi cación Agrícola (A) a Residencial de Densidad Media (RDM) de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el cambio de zonifi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante O fi cio N° 1519-2019-MML-GDU-SPHU de 16 de diciembre del 2019, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 días. Vencido dicho plazo, sin haber obtenido respuesta, se entiende como opinión favorable; en virtud a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ordenanza N° 2086; Que, Informe CEZ N° 013-2020-MML-IMP-DE/ DGPT de fecha 15 de enero de 2020, del Instituto Metropolitano de Plani fi cación señala que si bien se identi fi can condiciones que podrían ser consideradas propicias para un nuevo desarrollo urbanístico de vivienda, como las vías cercanas en buen estado o la aparente disponibilidad de servicios básicos, se estima que el predio hace parte de un conjunto de áreas agrícolas remanentes en el Valle del Río Chillón que ameritan una evaluación y mirada integral, la cual debería ser considerada en el marco del Reajuste Integral de Zoni fi cación que se encuentra realizando la Municipalidad Distrital de Carabayllo, más aún considerando la condición de riesgo por inundación fl uvial en la que se encuentra inmersa; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 226-2020-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 21 de julio del 2020, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluyó que el área en evaluación se encuentra ubicado en una Zona de Riesgo de Inundación Fluvial establecida en la Ordenanza N° 1849 que Aprueba la Anexión al Área Urbana, Asignación de Zoni fi cación y Reajuste de la Zoni fi cación de los Usos de Suelo del distrito de Carabayllo, al situarse en la margen derecha del río Chillón, cali fi cada como área de riesgo y vulnerabilidad, siendo este factor contradictorio con lo estimado por el distrito en la propuesta de Plan de Desarrollo Sostenible del distrito de Carabayllo 2019-2029, que propone reducir, con un enfoque de prevención, en un 10% la vulnerabilidad de su población al riesgo de desastres. Y, que si bien se observan condiciones favorables para un nuevo desarrollo urbanístico y conectividad con la trama vial distrital en la propuesta, se considera pertinente promover el cambio especí fi co de zoni fi cación a partir de un estudio integral del sector, que involucre un análisis de riesgo y estudio de suelos, identi fi cándose el correspondiente mapa de riesgo como resultado de la evaluación del peligro y la vulnerabilidad más aún, cuando la gestión municipal tiene como objetivo asegurar el bienestar colectivo frente al interés particular; Que, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 128-2020-MML-CMDUVN de fecha 23 de setiembre del 2020, ha dictaminado proponer al Concejo Metropolitano declarar Favorable la propuesta de cambio especí fi co de zoni fi cación de zoni fi cación Residencial de Densidad Media (RDM) y Zoni fi cación Agrícola (A) a Residencial de Densidad Media (RDM); Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 128-2020-MML-CMDUVN, de fecha 23 de setiembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDADy con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO APROBADO POR ORDENANZA N° 1849 Artículo 1.- Aprobar la Modi fi cación del Plano de Zoni fi cación del distrito de Carabayllo, aprobado mediante Ordenanza N° 1849, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre del 2014 de Residencial de Densidad Media (RDM) y Zoni fi cación Agrícola (A) a Residencial de Densidad Media (RDM), para el inmueble de 5.1 Has ó 51,000 m², ubicado en el Lote 8, Puente Piedra y Lampa Libre, Distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, solicitado por el señor Marco Harold Carrasco Arroyo, mediante expediente 286165-2019 en representación propia y de todos los propietarios registrales, conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de Carabayllo, la modi fi cación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 4.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1920343-12 Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del Cercado de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 893 ORDENANZA N° 2300 Lima, 12 de enero de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos