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45 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 El Peruano / Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 068-2020-MML-CMDUVN, de fecha 11 de marzo de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO APROBADO POR ORDENANZA N° 1081 Artículo 1.- Aprobar la Modi fi cación del Plano de Zoni fi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza N° 1081, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 07 de octubre de 2007 de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), para el inmueble de 636.00 m2, ubicado en el Pueblo Joven Huanta Mz. P, lote 2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Asociación de Comerciantes Minoristas Mercadillo Asentamiento Humano Huanta mediante expediente Nº 71908-2019; conforme al anexo N°1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, la modi fi cación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 4.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1920343-5 Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Chaclacayo aprobado por Ordenanza N° 1099 ORDENANZA N° 2293 Lima, 12 de enero de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; contemplando en su Artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, plani fi car el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911-MML; Que, mediante Ordenanza N° 1099, que aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de los Distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho – Chosica que forman parte de las áreas de Tratamiento Normativo I,II y IV de Lima Metropolitana. Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de Diciembre del 2007; Que, con expediente Nº 394489-2018, de fecha 06 de diciembre de 2018, el señor Joel Sánchez Eslava con DNI N° 06973592, en representación de la Asociación de Propietarios Mercado Primero de Mayo, solicita Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad de Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), para el terreno de 1,425.00 m², ubicado en el Asentamiento Humano Cerro Vecino Huascata Mz. L1 Lote 1 en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante O fi cio N° 1455-2018-MML-GDU-SPHU de 28 de diciembre del 2018, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 días, en virtud a lo establecido en el artículo 9 de la Ordenanza N° 2086; Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, fuera del plazo establecido en la normativa, con O fi cio N° 009-2019-SGPUCHE-GDU/MDCH del 10 de Mayo del 2019, remite el Acuerdo de Concejo N° 019-2019/MDCH, donde se veri fi có que en dicho predio viene funcionando el Mercado Asociación de Comerciantes del Mercado Primero de Mayo del AA.HH, Marginal Cerro Huascata, asimismo se informa que los lotes colindantes al lote en evaluación, que se encuentran frente a la Calle C, la Calle B y Av. B son viviendas multifamiliares. Asimismo, se realizó encuesta a 9 vecinos frente al lote materia de cambio de zoni fi cación, los cuales 7 declaran a favor y 2 desfavorables, mencionando además que existían vecinos que no opinaron y les era indiferente el trámite de cambio de zoni fi cación. Además, el predio en cuestión, se tiene que dicho inmueble funciona como mercado, el cual constituye un equipamiento urbano del lugar y siendo que con el trámite solicitado, el administrado está regularizando la cali fi cación de zoni fi cación del predio, el cual vendría hacer Comercio Vecinal CV, por lo que se emite opinión favorable; Que, con O fi cio N° 2518-2019-MML-IMP-DE de fecha 19 de diciembre de 2019, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación remite el Informe CEZ N° 064-2019-MML- IMP-DE/DGPT de fecha 17 de diciembre de 2019, con opinión favorable al cambio solicitado, indicando lo siguiente: “Si bien el predio cuenta con zoni fi cación RDM, la documentación técnica y registral evidencian que, tanto desde el planeamiento integral de la HU, así como desde el registro del predio ante la SUNARP, el uso del mismo fue siempre considerado para actividades comerciales, especí fi camente el de un mercado minorista