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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2021 (17/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 / El Peruano o de abastos, de escala local. Asimismo, se identi fi ca que en las vías locales se puede suplir dos estacionamientos requeridos por el uso de mercado. Asimismo, al revisar imágenes satelitales históricas obtenidas mediante google earth, se ha podido identi fi car que la edi fi cación de un (01) piso, así como el tejido urbano en general, se ha mantenido en el tiempo, tal como se puede verifi car en las siguientes imágenes(…). Por lo tanto se considera que es viable atender el Cambio Especi fi co de Zoni fi cación solicitado de Residencial de Densidad Media(RDM) a Comercio Vecinal (CV) para el predio, sin perjuicio de ello, dada las condiciones de riesgo identi fi cadas en el Plan de Prevención y Reducción de Riesgo de desastres 2018-2021 aprobado por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, se recomienda que el cambio de zoni fi cación se realice cuando se hayan tomado las medidas de mitigación propuestas en dicho instrumento;” Que, mediante el Informe Nº 050-2020-MML-GDU- SPHU-DP de fecha 27 de enero de 2020, emitido por la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, emite opinión favorable el cual concluye que, el cambio de zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), para el predio ubicado en el Asentamiento Humano Cerro Vecino Huascata Mz. L1 Lote 1 en el distrito de Chaclacayo, con un área de 1425.00m2, de propiedad de la Asociación de Propietarios Mercado Primero de Mayo, tiene opinión técnica favorable, por cuanto, el carácter del sector del recurso es predominantemente residencial con la presencia de usos mixtos, y con la existencia del mercado de abastos, cumpliría la función de abastecer a las familias que viven dentro de un radio considerable en el sector de Huascata. Asimismo, su localización como equipamiento, iría acorde con El Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del distrito de Chaclacayo, puesto que tiene como objetivo estratégico la integración de los territorios mediante equipamientos adecuados para la población. La presencia del mercado de abastos desde hace más de 10 años, permite el correcto funcionamiento urbano de la zona, generando servicios a la población residente a distancias cortas y caminables, evitando movilidades excesivas y largas que incentiven la congestión vehicular. Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 070-2020-MML-CMDUVN, de fecha 11 de marzo de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE CHACLACAYO APROBADO POR ORDENANZA N° 1099 Artículo 1.- Aprobar la Modi fi cación del Plano de Zoni fi cación del distrito de La Chaclacayo, aprobado mediante Ordenanza N°1099, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de diciembre de 2007 de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), para el inmueble de 1425.00m2, ubicado en el Asentamiento Humano Cerro Vecino Huascata Mz. L1 Lote 1 en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Asociación de Propietarios Mercado Primero de Mayo mediante expediente Nº 394489-2018, conforme al anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de Chaclacayo, la modi fi cación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 4.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1920343-6 Ordenanza que rectifica el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Ate aprobado por Ordenanza Nº 1099 ORDENANZA N° 2294 Lima, 12 de enero de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; contemplando en su Artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, plani fi car el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911-MML; Que mediante la Ordenanza Nº 1099, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 12 de diciembre del 2007, se aprueba Reajuste Integral de Zoni fi cación de Lima Metropolitana vigente para el distrito de Ate; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018, se aprueba la Directiva