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149 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 El Peruano / POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de Enero del 2021, el Informe Nº 008-2021-GREN- MDEA de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 022-2021-GAJ-MDEA del Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0077-2021-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, sobre “Propuesta de Ordenanza que Otorga Bene fi cios por Pronto Pago del Impuesto Predial y con Descuento en el Pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2021 del Distrito El Agustino”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental. Que, el Artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40º dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en la Norma II del Título Preliminar que, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; asimismo, la Norma IV del citado Título Preliminar, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, norma concordante con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala además que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, el Artículo 69-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal precisa que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas (arbitrios), tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 01 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente correspondiente a dicho ejercicio fi scal. Que, mediante dicho bene fi cio se busca promover una cultura tributaria en el contribuyente Agustiniano y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lo siguiente:ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y CON DESCUENTOS EN EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2021 DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- PROTECCIÓN A LA ECONOMÍA FAMILIAR Aquellos contribuyentes que tengan el bene fi cio establecido en los párrafos 1º y 4º del artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal Dec. Leg. Nº 776, tendrán un descuento del 20% del total de sus arbitrios municipales de los predios de uso de casa habitación. Artículo 2º.- APOYO A INICIATIVAS DE COMERCIO FAMILIAR Condonar el 30% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 calculado con la Ordenanza Nº 700-MDEA, correspondiente a los predios destinados a uso parcial de Comercio y/o Servicios Generales con un área menor a 50 m2, que cuenten con actividad económica a nombre propio o de la sociedad conyugal. Artículo 3º.- BENEFICIO POR PAGADOR PUNTUAL Para los contribuyentes cuya base imponible no supere las 250 UIT y cancelen el total de sus tributos Impuesto predial y Arbitrios Municipales hasta el 26 de febrero del presente año, podrán gozar de un descuento del 20% en los Arbitrios Municipales del 2021 . Artículo 4º.- BENEFICIO PARA ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO Reducir el 90% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 calculado con la Ordenanza Nº 700-MDEA, correspondiente a los contribuyentes cuyos predios estén destinados para uso de comedores populares, locales comunales, comedores autogestionarios, club de madres, vasos de leches y entidades caritativas y/o fi lantrópicas sin fi nes de lucro, debidamente reconocidas, siempre que se destine a su propia función. Artículo 5º.- MONTO MÍNIMO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Establecer como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2021, el monto de S/ 26.40 Soles equivalente al 0.6% de la UIT Vigente a partir del 1 de enero del año que corresponda el Impuesto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia, de ser necesario. Segunda.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Participación Vecinal y a las demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza; Tercera.- ENCARGAR, al Secretario General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 1920540-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES