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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2021 (19/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 El Peruano / Declaran nula la Resolución Jefatural N° 000154-2020-JN/ONPE, en consecuencia, disponen que la Oficina Nacional de Procesos Electorales emita nuevo pronunciamiento estableciendo los periodos de entrega del Financiamiento Público Directo a favor de las organizaciones políticas elegidas en las Elecciones Generales 2016 RESOLUCIÓN Nº 0602-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029217 ONPERECURSO DE APELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil veinteVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Político Contigo, representado por don Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, en contra de la Resolución Jefatural Nº 000154-2020-JN/ONPE, de fecha 10 de julio de 2020, que señaló la imposibilidad de continuar otorgando el Financiamiento Público Directo a las organizaciones políticas y alianzas electorales con representación en el Congreso electo en las Elecciones Generales 2016, luego de su disolución; precisando que la citada subvención se otorgará hasta el 30 de setiembre de 2019. Oído: el informe oral . Primero. TRANSFERENCIA DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO Con la Resolución Jefatural Nº 000165-2017-JN/ ONPE, del 7 de junio de 2017, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó la transferencia fi nanciera y el otorgamiento mensual de la subvención del Financiamiento Público Directo (en adelante, FPD) del año 2017 a favor de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República en el marco de las Elecciones Generales 2016 (EG 2016). En esa línea, con la Resolución Jefatural Nº 000046- 2018-JN/ONPE, de fecha 21 de marzo de 2018, la ONPE aprobó la transferencia fi nanciera y el otorgamiento mensual de la subvención del FPD del año 2018 a favor de las organizaciones políticas bene fi ciarias. Del mismo modo, a través de la Resolución Jefatural Nº 000078-2019-JN/ONPE, del 26 de febrero de 2019, se aprobó la transferencia del referido fi nanciamiento, correspondiente al año 2019, a favor de las mencionadas organizaciones políticas. El 30 de setiembre de 2019, se produjo la disolución1 del Congreso elegido en las EG 2016. Segundo. DECISIÓN DE LA ONPE SOBRE FPD TRAS DISOLUCIÓN DEL CONGRESO Con la Resolución Jefatural Nº 000154-2020-JN/ ONPE, de fecha 10 de julio de 2020, la ONPE señaló la imposibilidad de continuar otorgando el FPD a las organizaciones políticas y alianzas electorales con representación en el Congreso electo en las EG 2016, luego de su disolución; además, se precisó que la citada subvención se les otorgará hasta el 30 de setiembre de 2019. Los fundamentos de dicha decisión fueron los siguientes: 2.1. Las normas electorales no han regulado la distribución del FPD ante un supuesto de disolución del Congreso, lo que originó que la ONPE consulte sobre la viabilidad de continuar otorgando a los bene fi ciarios del Congreso electo en el 2016, ahora disuelto. 2.2. Realizada la consulta, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señaló que el FPD “se entrega en función al ejercicio representativo de los miembros del Congreso y con la fi nalidad de fortalecer a las organizaciones políticas a las que pertenecen, a través de determinadas actividades y gastos de funcionamiento”. 2.3. La disolución del Congreso y el interregno parlamentario son “situaciones excepcionales que impiden cumplir el tiempo regular del mandato congresal (5 años), que es el tiempo que el artículo 29 de la LOP toma como punto de referencia para el otorgamiento del fi nanciamiento público directo”. 2.4. Dicho artículo no puede ser leído de manera literal, sino interpretado “en estrecha vinculación con el ejercicio de la función representativa de los miembros del Parlamento”, por lo que el FPD “debe otorgarse en la medida que los congresistas estén en ejercicio de sus funciones, pues ello es lo que justi fi ca que sus partidos reciban los fondos necesarios para dar continuidad a sus actividades y fortalecer su institución, la misma que ha acreditado, a través del voto, reconocimiento y arraigo entre la población”. La referida resolución fue publicada el 11 de julio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano, y noti fi cada a don Diego Edgar Guevara Vivanco, tesorero de la organización política Partido Político Contigo, a través del O fi cio Nº 000719-2020-SG/ONPE, de fecha 15 de julio de 2020. Tercero. RECURSO DE APELACIÓNEl 15 de julio de 2020, don Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, representante legal de la organización política Partido Político Contigo, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural Nº 000154-2020-JN/ONPE, bajo los siguientes argumentos: 3.1. Debe declararse la nulidad de la resolución impugnada por contravenir normas de superior jerarquía, puesto que contraviene el ordenamiento jurídico, al transgredir el destino de una disposición ya realizada sobre un monto presupuestado, violando el principio de legalidad. 3.2. Asimismo, debe disponerse el abono a favor de la organización política por la suma de S/ 2’155,942.60, por concepto de FPD, correspondiente a los periodos parlamentarios de julio a diciembre de 2016, de octubre a diciembre de 2019, y de enero a febrero de 2020. 3.3. La ONPE, a pesar de contar con los recursos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas, suspendió las transferencias correspondientes al FPD, justifi cándose en la disolución del Congreso electo en las EG 2016, producida el 30 de setiembre de 2019. Recién con la resolución impugnada, se expusieron las razones por las cuales se determinó que la entrega de subvención por FPD a dichas organizaciones políticas hasta la fecha de la mencionada disolución. 3.4. Mediante cartas del 17 de octubre de 2019 y 22 de enero de 2020, la organización política recurrente solicitó a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE el depósito del FDP, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019; sin embargo, hasta la fecha, dichas solicitudes no han obtenido respuesta alguna. 3.5. El 12 de febrero de 2020, la ONPE le cursó la Carta Nº 000062-2020-GSFP/ONPE, por medio de la cual se le solicitó el Plan de Actividades y Presupuesto Anual del FPD, correspondientes al año 2020. En vista de ello, la organización política recurrente adjuntó lo solicitado, sin obtener, hasta la fecha, respuesta alguna. 3.6. Finalmente, la resolución impugnada carece de motivación, además, ha sustentado su decisión en una opinión de un órgano ajeno e incompetente de la materia, como lo es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En los escritos de fecha 2 y 8 de diciembre de 2020, el personero legal de la organización política solicitó que se programe la vista de la causa y designó como abogado a don Virgilio Isaac Hurtado Cruz para que los represente en la audiencia pública virtual, respectivamente. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (EN ADELANTE, SN) En la Constitución Política del Perú