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141 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 430-MDC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 25 de enero de 2020, se otorgaron bene fi cios tributarios y administrativos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, estableciéndose como fecha de término de la misma el 29 de febrero de 2020; mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2020-A/MDC se prorrogó su vigencia hasta el 30 de abril de 2020; posteriormente se amplió hasta el 31 de Julio del 2020, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-A/MDC; mediante el Decreto de Alcaldía Nº 004-2020-A/MDC, se prorrogó su vigencia hasta el 31 de octubre de 2020; y, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2020-A/MDC, se prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, mediante Informe Nº 0765-2020-SGREC-GATR- MDC, de fecha 29 de diciembre de 2020, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva mani fi esta que los bene fi cios otorgados han resultado convenientes y viables, toda vez que existe respuesta positiva de los vecinos en cuanto a su acogimiento para el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, es de la opinión de prorrogar los bene fi cios señalados en la Ordenanza Nº 430-MDC, a fi n de dar facilidades a los contribuyentes que deseen regularizar el pago de las deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento y Resoluciones de Sanción y de esta esta manera asegurar el cumplimiento de las metas institucionales de recaudación; y mediante Informe Legal Nº 385-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina Favorablemente respecto a la prórroga de la vigencia del bene fi cio contenido en la Ordenanza Nº 430-MDC, por encontrarse conforme a ley; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 430-MDC, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 07 de febrero de 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 430-MDC que otorga bene fi cios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe.Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1920759-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que aprueba medidas de bioseguridad para la vigilancia, prevención, control y contención del COVID-19 en establecimientos públicos y privados del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 457-2020/MDCH Chaclacayo, 21 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: El Memorando Nº 906-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 01 de octubre del 2020, el Informe Nº 218-2020-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 29 de setiembre del 2020, el Memorando Nº 863-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 22 de setiembre de 2020; el Informe 204-2020-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 16 de setiembre de 2020; el Memorando Nº 823-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 15 de setiembre de 2020; Informe Nº 85-2020-GDE-GM/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico de fecha 10 de setiembre de 2020; el Informe Nº 31-2020-SGLA-GDE/MDCH de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Siendo atribución del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8), del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes, que señala que las ordenanzas: “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su