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134 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 / El Peruano 1.1 En el numeral 4 del artículo 178 se indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE): Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. 1.2 El artículo 90 indica que “El Congreso de la República se elige por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley”. 1.3 No obstante, el artículo 134 establece que “El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su con fi anza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso”. En esa línea, el artículo 136 señala que “El Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el periodo constitucional del Congreso Disuelto ” [énfasis agregado]. En el Reglamento del Congreso de la República1.4 El artículo 11 establece que “el Presidente del Congreso declara constituido el Congreso para el período parlamentario correspondiente y levanta la sesión de Junta Preparatoria, citando a los señores y las señoras Congresistas a la sesión de instalación del Congreso y del período anual de sesiones, para el 27 de julio. Reunido el Pleno del Congreso el 27 de julio, el Presidente procede a la instalación del respectivo período anual de sesiones y del primer período ordinario de sesiones”. 1.5 El artículo 47 indica que “El período parlamentario comprende desde la instalación de un nuevo Congreso elegido por sufragio popular, hasta la instalación del elegido en el siguiente proceso electoral. El período parlamentario tiene una duración ordinaria de cinco años; sin embargo, puede durar un tiempo menor tratándose de un nuevo Congreso elegido como consecuencia de la disolución del anterior por el Presidente de la República, en los términos que establece el segundo párrafo del artículo 136 de la Constitución Política”. Sobre el otorgamiento de fi nanciamiento público directo a favor de organizaciones políticas En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP) 2 1.6 El artículo 29 establece que “Solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado fi nanciamiento público directo. Con tal fi n, el Estado destinará el equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso. Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección […]”. 1.7 En concordancia con ello, la tercera disposición transitoria señala que “La distribución de fondos públicos prevista por el artículo 29 se inicia a partir del ejercicio presupuestal del año 2017, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas adoptará la previsión y acciones necesarias para su cumplimiento. Con dicho fi n la ONPE elabora la propuesta de distribución a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos bene fi ciarios, en base a los resultados de las elecciones generales de 2016, y la remite al Ministerio con la antelación debida”. En las leyes de presupuesto del sector público correspondientes a los años fi scales 2017, 2018, 2019 y 2020 1.8 En la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 305183, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se dispuso que, a partir de enero de 2017, la transferencia de la totalidad de los fondos a que hace referencia la Tercera Disposición Transitoria de la LOP, se efectúe con cargo al presupuesto institucional de la ONPE. Asimismo, se le autorizó a otorgar, a partir de enero de 2017, en forma mensual, un doceavo de la totalidad de la subvención que le corresponde a cada partido político y alianza de partidos políticos bene fi ciarios. 1.9 Similar autorización se dispuso para los siguientes años: - Para el año fi scal 2018: En la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 306934, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. - Para el año fi scal 2019: En la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 308795, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. - Para el año fi scal 2020: En la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Decreto de Urgencia Nº 014-20196, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. En el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios7 1.10 El artículo 6 señala que El FPD “es la subvención de fondos que se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República, a los partidos políticos y/o alianzas electorales nacionales con representación en el Congreso de la República, para ser utilizados en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de éstas; así como en gastos de funcionamiento ordinario y en la adquisición de inmuebles destinados al funcionamiento de los comités partidarios y mobiliario necesario para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política”. 1.11 El artículo 15 indica lo siguiente: Los partidos políticos y/o alianzas electorales nacionales con derecho a recibir el fi nanciamiento público directo deben presentar previamente al inicio del año Fiscal ante la ONPE una solicitud suscrita por el representante legal y su tesorero acompañando la siguiente documentación: 1. Plan Anual de Actividades y Presupuesto Anual del Financiamiento Público Directo, así como el acta de aprobación por el órgano partidario correspondiente. 2. Declaración Jurada que utilizará los recursos del fi nanciamiento público directo que se le asignan conforme a Ley y el presente Reglamento, y de cumplir con presentar la rendición de cuentas mensuales sustentada con la documentación de los gastos en los plazos establecidos. 3. Número de la cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación a nombre de la organización política destinada a recibir exclusivamente los depósitos del fi nanciamiento público directo. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO SUBMATERIA 2.1. La ONPE señaló la imposibilidad de continuar otorgando el FPD a las organizaciones políticas y alianzas electorales con representación en el Congreso electo en las EG 2016, luego de su disolución; además, precisó que la citada subvención se les otorgará hasta el 30 de setiembre de 2019. 2.2. Ahora, el artículo 29 de la LOP (ver SN 1.4) establece que el FPD es entregado a las organizaciones políticas que obtienen representación en el Congreso durante el quinquenio posterior a la elección. Precisamente, con ocasión de las EG 2016, la tercera disposición transitoria de la LOP (ver SN 1.5) estableció que la distribución del FPD se inicia a partir del ejercicio presupuestal del año 2017, teniendo en cuenta los resultados de la mencionada elección. 2.3. De ahí que no resulta amparable que se pretenda la entrega del FPD, por los meses de agosto a diciembre de 2016, a las organizaciones políticas que obtuvieron