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139 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 El Peruano / EDIFICACIONES PARA USO HASTA 31-05-2021 CV: COMERCIO VECINAL 2.0 % VALOR DE LA OBRACZ: COMERCIO ZONAL 2.5 % VALOR DE LA OBRA VT: VIVIENDA TALLER 3.0 % VALOR DE LA OBRA I1- I2- I3: INDUSTRIA 4.0 % VALOR DE LA OBRA h) En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edifi catorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras. Artículo 7º.- Del Procedimiento. Conforme al Artículo 84 del Decreto Supremo Nº029- 2019-VIVIENDA, los procedimientos para Regularización de Edi fi caciones son los siguientes: Para las modalidades A y B: El procedimiento a seguir será el siguiente: 1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Carabayllo, vía Mesa de Partes, previa califi cación administrativa debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 2. Para la Cali fi cación de Proyectos materia de Regularización, se aplicará el Reglamento de la Ley Nº 29090 y sus modi fi catorias vigentes a la fecha de la edifi cación, con una tolerancia en los parámetros Urbanos y Edi fi caciones de acuerdo a lo normado en el Artículo Octavo de la presente Ordenanza la cual contemplará lo normado por el RNE. 3. La Sub Gerencia de Obras Privadas, a través del área técnica realizará las veri fi caciones técnicas y administrativas respectivas del expediente, de no haber observación alguna, se procederá a la emisión del informe con respecto a la evaluación técnica del predio a regularizar la cual será comunicado al administrado. 4. El plazo para resolver será de treinta (30) días hábiles, si en el proceso de veri fi cación técnica, administrativa o condiciones de seguridad existieran observaciones, se procederá a comunicar al administrado, dándole un plazo máximo de 05 días hábiles, prorrogables hasta por 10 días hábiles adicionales para subsanar, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia mediante resolución de subgerencia respectiva, de igual manera ante el impedimento de poder realizar la respectiva inspección ocular. 5. Si en la veri fi cación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá de las acciones pertinentes. 6. Si la evaluación es CONFORME la Sub Gerencia de Obras Privadas, veri fi cará los conceptos administrativos y multas correspondientes, pagos que deberán efectuarse previamente para emitir la Licencia de Edi fi cación en vías de Regularización. Para las modalidades C y D:1.- El procedimiento administrativo de regularización de edi fi cación está sujeta a la evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica para Edi fi caciones, teniendo en consideración además lo establecido en el presente artículo. En este procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme. 2.- Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento; asimismo, veri fi ca que cuente con habilitación urbana y que la edi fi cación ejecutada corresponda con los planos presentados y emite el informe correspondiente. También debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo el presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica y, de ser el caso, al delegado Ad hoc del Ministerio de Cultura. 3.- El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles. 4.- En caso de dictamen Conforme, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Edi fi cación, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Formulario Único Regularización. 5.- En caso de dictamen No Conforme, los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones. 6.- De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud. 7.- Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Resolución de regularización de edi fi cación, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad. Los predios que regularicen su licencia de edi fi cación con la presente ordenanza y cuenten con Habilitación Urbana Aprobada, deberán presentar su expediente según el TUPA vigente para la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación para las modalidades A, B, C y D. Artículo 8º.- Requisitos y Procedimiento para otorgar la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edifi cación sin variaciones. Los Requisitos y Procedimiento para otorgar la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones, son los establecidos en el Artículo 78º del Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA. Artículo 9º.- Tolerancia de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios Para la evaluación de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios aplicables a la zoni fi cación Residencial de Densidad Media ( RDM ), Residencial de Densidad Alta (RDA ) y Comercio Vecinal ( CV) y Comercio Zonal ( CZ), se aprueba la aplicación de lo siguiente: a) Para el RETIRO MUNICIPAL se determina procedente por consolidación el retiro cero (0.00 m.), el mismo que se encuentra comprendido desde la línea de edifi cación al lindero de propiedad siempre que no invada el dominio público. En los casos de habilitaciones con la existencia de Jardín de Aislamiento, el retiro cero se encuentra comprendido desde la línea de edi fi cación al lindero con el Jardín de Aislamiento. Además, se deberá adjuntar el pago de la multa según el artículo noveno de la presente Ordenanza. b) Para la determinación del AREA LIBRE MINIMA se determina procedente hasta el 10% del área del lote, siempre que el diseño arquitectónico resuelve la iluminación y ventilación de conformidad con el RNE de los ambientes, completándose con los medios alternativos artifi ciales y/o mecánicos. c) La dotación de ESTACIONAMIENTO, si la edifi cación es para uso Vivienda Unifamiliar y carece de estacionamiento podrá ser regularizada sin carga técnica alguna; en caso de edi fi caciones de uso vivienda