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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2021 (19/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 / El Peruano Artículo 4º.- Requisitos de acogimiento. 4.1. Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten la propiedad de la edi fi cación como: constancia de adjudicación, minuta de compra – venta, título de propiedad, ubicadas en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modi fi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), o de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra, Declaratoria de Edi fi cación, y Levantamiento de Cargas técnicas, hasta el 17 de setiembre del 2018, las cuales podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite y de una multa administrativa. 4.2. Asimismo, se consideran aptas para regularizar aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado mediante su correspondiente Resolución, o por lo menos con Estudios Preliminares inscritos en SUNARP, así como los terrenos saneados por COFOPRI. 4.3. Para el trámite de conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación a aquellos predios a los cuales se les emitió la Licencia de Regularización y que contaban con Proyecto de Habilitación Urbana aprobados, deberán de haber obtenido su respectiva Recepción de Obras de Habilitación Urbana. 4.4. El plazo para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza vence el 31 de mayo del 2021. Artículo 5º.- Órganos Competentes. La Sub Gerencia de Obras Privadas resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano - Rural emitirá pronunciamiento sobre recursos de apelación. Artículo 6º.- Requisitos del Trámite de Regularización de Licencia de Edi fi cación. Según el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, los Requisitos para obtener Licencia de Regularización de Edi fi caciones: En caso se requiera solicitar la regularización de edifi caciones ejecutadas sin la correspondiente licencia, el administrado presenta, por triplicado y debidamente suscritos, los siguientes requisitos: 6.1. PARA EDIFICACIONES - MODALIDAD A y B.a) Formulario Único de Regularización o Edi fi cación, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar. b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. c) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de ubicación y localización del lote. - Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones).- Memoria descriptiva. d) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. e) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. f) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.g) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edifi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización. Sin embargo, durante la vigencia de la “ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACION, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS TECNICAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO” el valor de la multa será de la siguiente manera: EDIFICACIONES PARA USO HASTA 31-05-2021 RDM: RESIDENCIAL VIVIENDA UNIFAMILIAR 0.75 % VALOR DE LA OBRARDM-RDA: RESIDENCIAL VIVIENDA MULTIFAMILIAR ( ≤ 3 pisos)1.0 % VALOR DE LA OBRA RDM-RDA: RESIDENCIAL VIVIENDA MULTIFAMILIAR (4 pisos a más, según parámetros urbanísticos)1.5 % VALOR DE LA OBRA En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras. 6.2 PARA EDIFICACIONES - MODALIDAD C y D.a) Formulario Único de Regularización o Edi fi cación, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, adjuntando copia del recibo del pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional. b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. c) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de ubicación y localización del lote. - Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones).- Memoria descriptiva. d) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. e) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. f) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. g) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edifi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización. Sin embargo, durante la vigencia de la “ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACION, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS TECNICAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO” el valor de la multa será de la siguiente manera: