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137 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 El Peruano / competencia normativa (…)”; y, el Artículo 79º establece como función especí fi ca y exclusiva de las municipalidades distritales: “3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, (…) 3.6.6. Las demás funciones especí fi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia”; Que, el Decreto Legislativo Nº1426 tiene por objeto modi fi car la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, con la fi nalidad de simpli fi car los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edifi caciones, así como fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado; y, en su Artículo 30º señala: “Las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. (…) Del mismo modo, las habilitaciones urbanas y las edifi caciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas de forma conjunta por las municipalidades”. Que, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA, en su artículo Artículo 82º, establece: “82.1 Las edi fi caciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; numeral 82.2 La Resolución de regularización que apruebe la edi fi cación, debe considerar la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación; numeral 82.3 La regularización de edifi caciones es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con la normativa vigente sobre la materia a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente”. Que, la Subgerencia de Obras Privadas, mediante el Informe Nº347-2020/SOP/GDUR/MDC, presenta “Proyecto de Ordenanza de Regularización de Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, y Levantamiento de Cargas Técnicas en el Distrito de Carabayllo”, que tiene como objeto, regularizar las edi fi caciones construidas desde el 21 de julio de 1999 hasta el 17 de setiembre del 2018, dado que al haber construido sin Licencia de Edi fi cación no pueden solicitar una ampliación de Obra-Remodelación, Demolición Parcial o Total, Conformidad de Obra y Declaración de Edi fi cación, Certi fi cado de Numeración u otro trámite hasta que regularice su Licencia de Edifi cación; la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural mediante Informe Nº 365-2020/GDUR/MDC, eleva los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, precisando haberse cumplido con levantar las observaciones, previamente presentadas; Que, mediante el Informe Legal Nº365-2020-GAJ/ MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del Proyecto de Ordenanza de Regularización de Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, y Levantamiento de Cargas Técnicas en el Distrito de Carabayllo por encontrarse conforme a la normativa vigente sobre la materia y recomienda su aprobación ante el Concejo Municipal; mediante el Memorándum Nº857-2020-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen Nº 004-2020-CDURT/MDC, la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte recomienda al Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza de Regularización de Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, y Levantamiento de Cargas Técnicas en el Distrito de Carabayllo, propuesta por la Subgerencia de Obras Privadas;Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LA LICENCIA DE EDIFICACION, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS TECNICAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer un bene fi cio para la regularización de las edi fi caciones existentes en el Distrito de Carabayllo y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra, Declaratoria de Edifi cación, y Levantamiento de Cargas Técnicas de construcciones de los predios ubicados en el Distrito de Carabayllo, a través de: - Formalización de todas las edi fi caciones de uso residencial y sus variantes como: - Flexibilidad en aplicación de normas técnicas y normas legales que permitan otorgar Licencia de Edifi cación. - Propiciar un crecimiento urbano ordenado del distrito. Artículo 2º.- Alcances y Ámbito de Aplicación Podrán acogerse las personas naturales o jurídicas, propietarios o que cuenten con derecho a edi fi car, de predios urbanos o que por lo menos cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobada y cuyo derecho de propiedad se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos o que cuenten con derechos para edi fi car o demoler; que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modi fi cación, remodelación, demolición u otros, sin la correspondiente licencia de edifi cación y que soliciten la regularización de licencia dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- De fi niciones . Administrado: Es la persona natural y persona jurídica, ya sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite. Ampliación: Obra que consiste en el aumento de área techada de una construcción existente. Casco Habitable: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. En edi fi caciones multifamiliares estarán concluidas las áreas comunes. Demolición: Obra que consiste en eliminar total o parcialmente una edi fi cación existente o parte de ella. Edifi cación Nueva: Obra que se ejecutará totalmente o por etapas desde el terreno sin construir. Remodelación: Obra que consiste en hacer cambios a una edi fi cación existente sin alterar el área techada. Retiro Municipal: Es la distancia existente entre el límite de propiedad y el límite de construcción, de fi nida por una línea paralela al límite frontal de la propiedad. Jardín de Aislamiento: Es el espacio de la vía pública que existe entre la vereda y el límite de la propiedad. Zonas Urbanas Consolidadas: Son las zonas constituidas por edi fi caciones que cuentan con servicios públicos instalados e infraestructura básica igual a la de una Habilitación Urbana regulada por Ley, la misma que cuenta con obras de pistas, veredas, agua, desagüe y alumbrado público, el nivel aceptable de consolidación será del 90% del área total útil del predio matriz. Obra a Regularizar: Es la edi fi cación que en el momento de la inspección ocular se encuentra ejecutado, teniendo en cuenta como requerimiento mínimo habitable de acuerdo a lo señalado en el Artículo 9º de la presente Ordenanza.