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135 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 El Peruano / representación en el Congreso electo en las EG 2016, pues, por mandato legal, la entrega de la referida subvención debió darse a partir del año fi scal 2017, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (ver SN 1.9). 2.4. Por otro lado, mediante las Leyes de Presupuesto del Sector Público, correspondientes a los años fi scales 2017, 2018 y 2019, se autorizó a la ONPE a entregar la subvención mensual del FPD a las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso elegido en las EG 2016. Sin embargo, el 30 de setiembre de 2019, se produjo la disolución del precitado Congreso, lo que motivó que la ONPE señalara que, solo hasta dicha fecha, se entregaría la subvención mensual correspondiente al FPD. 2.5. Al respecto, este órgano colegiado considera que el artículo 29 de la LOP hace referencia a que la entrega del FPD se realiza en el quinquenio posterior a la elección, lo cual no se condice exactamente con el periodo parlamentario conformado por cinco años, tal como lo establece el artículo 90 de la Constitución (ver SN 1.2). Así, para el periodo parlamentario 2016-2021, la entrega del FPD a las organizaciones políticas debía efectuarse durante los años fi scales 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, mientras que el ejercicio parlamentario inició el 27 de julio de 2016 y culmina el 26 de julio de 2021, conforme lo establecen los artículos 11 y 47 del Reglamento del Congreso de la República (ver SN 1.4 y 1.5). Cabe precisar que dicho periodo parlamentario comprende desde la instalación del Congreso elegido en las EG 20216 hasta la instalación del Congreso que será elegido en las Elecciones Generales 2021. Siendo así, el mencionado periodo abarca el interregno parlamentario producido tras la disolución del citado Congreso, esto es, el intervalo de tiempo entre la elección de un nuevo parlamento y el establecimiento de uno nuevo que solo completa el periodo ya iniciado. 2.6. De ahí que la posición que adopta la resolución recurrida no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 29 de la LOP, puesto que, equivocadamente, hace un símil entre la entrega del FPD y el ejercicio efectivo de la representación parlamentaria. Así, de aceptarse que la entrega de dicha subvención corresponde al ejercicio congresal efectivo, entonces signi fi caría que las organizaciones políticas elegidas en las EG 2016 deberían recibir el FPD correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2016, lo cual es fácticamente imposible, puesto el presupuesto del sector público de un año fi scal se aprueba un año antes. 2.7. Por el contrario, este órgano colegiado considera que la entrega del FPD no está directamente relacionada con el ejercicio efectivo de la representación parlamentaria, sino que su fi nalidad es fortalecer la institucionalidad de las organizaciones políticas con mayor presencia en el país, situación que se determina previamente en las urnas. 2.8. En vista de ello y atendiendo a que, mediante las Leyes del Presupuesto del Sector Público, correspondientes a los años 2019 y 2020, se autorizó a la ONPE la entrega de la subvención a las organizaciones políticas con mayor representatividad, corresponde que el FPD sea entregado a aquellas con fueron elegidas en las EG 2016, pero solo hasta el mes de marzo de 2020, pues, a partir del mes de abril de dicho año, otras agrupaciones políticas son las que representan a la población para completar el periodo parlamentario 2016-2021. Ello evita una superposición en cuanto al periodo de entrega del FPD. 2.9. En consecuencia, dado que la resolución recurrida no se encuentra conforme a ley, corresponde declarar su nulidad y disponer que la ONPE emita una nueva resolución estableciendo los periodos de entrega del FPD a favor de las organizaciones políticas elegidas en las EG 2016, de acuerdo con los fundamentos expuestos. 2.10. Finalmente, corresponde declarar improcedente la apelación en el extremo referido a que debe disponerse el abono a favor del partido político recurrente por la suma de S/ 2’155,942.60, por concepto de FPD, correspondiente a los periodos parlamentarios de julio a diciembre de 2016, de octubre a diciembre de 2019, y de enero a febrero de 2020. Ello debido a que, si bien el Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para resolver los cuestionamientos a las razones por las que la ONPE dispuso no continuar la entrega del FPD, no tiene competencia para ordenarle la entrega de dinero a las organizaciones políticas, puesto que esa atribución solo le corresponde a dicho organismo electoral, previa verifi cación del cumplimiento de requisitos establecidos en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULA la Resolución Jefatural Nº 000154- 2020-JN/ONPE, de fecha 10 de julio de 2020, que señaló la imposibilidad de continuar otorgando el Financiamiento Público Directo a las organizaciones políticas y alianzas electorales con representación en el Congreso electo en las Elecciones Generales 2016, luego de su disolución; y precisó que la citada subvención se otorgará hasta el 30 de setiembre de 2019; en consecuencia, DISPONER que la O fi cina Nacional de Procesos Electorales emita nuevo pronunciamiento estableciendo los periodos de entrega del Financiamiento Público Directo a favor de las organizaciones políticas elegidas en las Elecciones Generales 2016, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, representante legal de la organización política Partido Político Contigo, en contra de la Resolución Jefatural Nº 000154-2020-JN/ONPE, de fecha 10 de julio de 2020, en el extremo referido a que se disponga el abono a favor de dicho partido político por la suma de S/ 2’155,942.60, por concepto de Financiamiento Público Directo, correspondiente a los periodos parlamentarios de julio a diciembre de 2016, de octubre a diciembre de 2019, y de enero a febrero de 2020. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado el 30 de setiembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Incorporada por la Ley Nº 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 2 de diciembre de 2016. 4 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 7 de diciembre de 2017. 5 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 6 de diciembre de 2018. 6 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 22 de noviembre de 2019. 7 Aprobado por Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE, del 8 de febrero de 2018. 1920498-1