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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2021 (19/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 / El Peruano incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”; añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”; Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla garantizando una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Que, el artículo 76º de la precitada Ley establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, del 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, con el fi n de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo; Que, con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, de fecha 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal y Transporte de esta entidad, ha considerado viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que “Aprueba las medidas de Bioseguridad para la Vigilancia, Prevención, Control y Contención del COVID 19 en los establecimientos Públicos y/o Privados del Distrito de Chaclacayo”, con la fi nalidad de tener regularizada la situación de los establecimientos públicos y privados, así como realizar acciones de fi scalización y control del cumplimiento de los protocolos establecidos por el gobierno central, garantizando un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos a fi n de preservar la protección de la vida humana y la salud pública en general, en materia de bioseguridad que permita contrarrestar el contagio del virus; en el marco del estado de emergencia sanitaria nacional por el COVID-19, en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo. Que, la Gerencia de Desarrollo Económico ha considerado indispensable la emisión del Proyecto de Ordenanza que aprueba las medidas de Bioseguridad para la Vigilancia, Prevención, Control y Contención del COVID-19 en los establecimientos públicos y/o privados del distrito de Chaclacayo. Que, mediante Informe Nº 218-2020-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal señalando que procede aprobar el proyecto de ordenanza; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha estuvo presidida por el Alcalde, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN, CONTROL Y CONTENCIÓN DEL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR las MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN, CONTROL Y CONTENCIÓN DEL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS DEL DISTRITO DE CHACLACAYO, y anexos que forman parte de la presente Ordenanza Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Artículo Tercero.- La presente Ordenanza es de naturaleza temporal, surte efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y se aplicará únicamente durante el Estado de Emergencia Sanitaria para prevenir el contagio y propagación del COVID-19. Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias parta la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como la prorroga en su vigencia en caso de ampliarse el Estado de Emergencia Nacional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación en la página web de la Municipalidad de Distrital de Chaclacayo: (www.munichaclacayo.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1920544-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que brinda beneficios tributarios extraordinarios en el marco de la emergencia sanitaria para el Ejercicio Fiscal 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 324-2021/MDC Cieneguilla, 15 de enero del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de enero del 2021, con Informe Nº 066-2020/MDC/GATYR-MDC, de fecha 21 de diciembre del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y el Informe Nº 160-2020-MDC/GAJ, de fecha 23 de diciembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre el Proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el Marco de la Emergencia Sanitaria para el Ejercicio Fiscal 2021. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, precisa que las