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136 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 / El Peruano SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la disolución voluntaria y el posterior inicio del proceso liquidatorio de COFACE Seguro de Crédito Perú S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 03286-2020-SBS Lima, 28 de diciembre de 2020EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES VISTA:La solicitud presentada por COFACE Seguro de Crédito Perú S.A. (en adelante, COFACE) de fecha 23.01.2020 para que se le autorice su disolución voluntaria y posterior liquidación; y, CONSIDERANDO:Que, la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 0455-99 y sus normas modi fi catorias, establece que la empresa debe solicitar autorización previa de esta Superintendencia para proceder con su disolución voluntaria; Que, el Procedimiento Nº 45 “Autorización de disolución voluntaria” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus normas modi fi catorias, establece que la solicitud a presentarse a esta Superintendencia debe estar acompañada de la copia certi fi cada del respectivo acuerdo de la Junta General de Accionistas, el último balance general de la entidad y el cronograma del proceso de liquidación voluntaria hasta su culminación de fi nitiva; Que, en Junta General de Accionistas de COFACE de fecha 29.03.2019, se acordó por unanimidad de votos la disolución voluntaria y posterior liquidación de la sociedad, así como la designación de Carlos Alberto Rivera Salazar, con DNI Nº 10276625, como liquidador de la empresa; Que, COFACE ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento Nº45 del TUPA de la Superintendencia, la cual se ha encontrado conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “B”, el Departamento de Supervisión de Inversiones, el Departamento de Supervisión Actuarial, el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Asesoría y Supervisión Legal y, contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Asesoría Jurídica, de Riesgos, y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la disolución voluntaria y el posterior inicio del proceso liquidatorio de COFACE Seguro de Crédito Perú S.A., en el marco de las disposiciones estatutarias y legales que la rigen. Artículo Segundo.- El señor Carlos Alberto Rivera Salazar se encargará de la conducción del proceso liquidatorio, debiendo observar el marco legal previsto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y la Resolución SBS Nº 0455-99 y sus normas modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER MARTIN POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 1918850-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza de regularización de la licencia de edificación, conformidad de obra, declaratoria de edificación y levantamiento de cargas ORDENANZA Nº 448-MDC Carabayllo, 30 de diciembre de 2020El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: El Informe Nº 347-2020/SOP/GDUR/MDC, de fecha 21 de octubre de 2020, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas; El Informe Nº365-2020/GDUR/MDC, de fecha 30 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Informe Legal Nº365-2020-GAJ/MDC, de fecha 09 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº857-2020-GM/MDC, de fecha 10 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 004-2020-CDURT/MDC, de fecha 18 de diciembre de 2020, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, respecto al Proyecto de Ordenanza de Regularización de Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, y Levantamiento de Cargas Técnicas en el Distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales son competentes para: “6. Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la referida Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (….)”; asimismo, el Artículo 40º establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene