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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2021 (19/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 El Peruano / Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Asimismo, el articulo VIII del citado dispositivo legal señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política de Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, a la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales, a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el articulo39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catoria, conforme al numeral 9) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, inc. 4) de la Constitución tienen rango de ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en la Norma IV de su Título Preliminar que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran. Que, la Administración Tributaria propone adoptar las medidas convenientes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente del Distrito de Cieneguilla, tomando en consideración la situación económica y la voluntad de los contribuyentes de ponerse al día en sus obligaciones tributarias. Que, con Informe Nº 066-2020/MDC/GATYR-MDC, de fecha 21 de diciembre del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, se remite el Proyecto de Ordenanza que brinda Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el Marco de la Emergencia Sanitaria para el Ejercicio Fiscal 2021. Que, con Informe Nº 160-2020-MDC/GAJ, de fecha 23 de diciembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se remite el Proyecto de Ordenanza que brinda Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el Marco de la Emergencia Sanitaria para el Ejercicio Fiscal 2021. Estando a los fundamentes expuestos y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º numeral 9) 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE BRINDA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 Artículo Primero: Objeto y Ámbito de Aplicación La Presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un incentivo de naturaleza económica sobre las deudas tributarias para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en la jurisdicción del Distrito de Cieneguilla. Artículo Segundo: Alcance y Bene fi cios El Presente Bene fi cio Extraordinario que otorga los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la Municipalidad Distrital de Cieneguilla no cuenten con expedientes de reclamación por Tributos pendientes de resolución. Los Contribuyentes que se encuentren bajo el proceso de Ejecución Coactiva o Proceso de Fiscalización podrán acogerse al presente Bene fi cio, sin perjuicio de que puedan determinarse mayores montos producto de la Fiscalización Tributaria en el futuro. Los contribuyentes que tengan expedientes de reclamación en curso, podrán acogerse a este bene fi cio siempre y cuando presente una petición de desistimiento de la reclamación planteada. Si no lo hicieran y se acogieran al bene fi cio se entenderá que se han desistido de manera automática a su pretensión. El Bene fi cio Extraordinario se encuentra comprendido en los siguientes supuestos: Impuesto Predial: Sin Intereses, ni moras, ni multas, en cualquier año y/o en cualquier periodo de pago, sin costos y costas procesales, y en cualquier año, incluyendo el periodo fi scal 2021 Arbitrios Municipales: Sin Intereses, ni moras, ni multas, en cualquier año y adicionalmente 20% de Descuento en el monto insoluto, en cualquier periodo de pago, sin costos y costas procesales, y en cualquier periodo y año, incluyendo el periodo fi scal 2021. Multas Tributarias: Condonación del 100% de la Multa pagando la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2017 al 2021. Adicionalmente, la condonación de la deuda por Arbitrios Municipales de los años anteriores al 2016 a todos aquellos contribuyentes que se acogieron a los presentes bene fi cios. Artículo Tercero: Sobre los Descuentos en el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. A los contribuyentes que se acojan al presente bene fi cio, al término de la vigencia de la presente Ordenanza se procederá a condonar los arbitrios municipales, intereses, moras, reajustes y otros conceptos relacionados, de los años anteriores al año 2017 Los Contribuyentes que, a la vigencia de la presente Ordenanza hayan cancelado el Impuesto Predial podrán acogerse tanto al descuento del 20% en Arbitrios Municipales en cualquier periodo fi scal, así como a la condonación de la deuda por Arbitrios Municipales anterior al año 2017. Artículo Cuarto. - Procesos de Fiscalización Las Resoluciones de Multa Tributaria emitida a consecuencia de un proceso de fi scalización tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda acotada y/o determinada por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo fi scalizado. Artículo Quinto: De los Intereses, moras, reajustes y multas tributarias. A los contribuyentes que se acojan a los bene fi cios propuestos en la presente Ordenanza se les realizará el descuento del 100% de intereses, moras, costos y costas procesales, y reajustes respecto al periodo anual que corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 29 de febrero del 2020 Segunda.- Facultar al señor Alcalde de la Municipalidad de Cieneguilla para que mediante Decreto