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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2021 (19/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 / El Peruano multifamiliar será exigible un (1) estacionamiento como mínimo por cada 3 unidades de viviendas. Si la edi fi cación es para Uso Comercial será exigible un (1) estacionamiento como mínimo por cada 50m2 de área techada según parámetro urbanístico y edi fi catorio, considerándose el nivel socioeconómico de nuestra población distrital categorizada como población en situación de pobreza y extrema pobreza, ubicada en el área periférica de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y cuyos componentes urbanos están dados por la existencia de asentamientos humanos y pueblos jóvenes, así como por programas de vivienda, que provienen de un proceso de regularización al haber sido informales. d) La existencia de VOLADIZOS ejecutados en edifi caciones Preexistentes de uso residencial, se considera procedente, siempre que se encuentren construidos desde la línea de propiedad del inmueble hacia el frente de la vía pública, con una profundidad hasta de 0.50 m. en los jirones y calles y 0.70 m. para las avenidas, que el voladizo construido contenga las distancias de seguridad horizontales y verticales establecidas en la tabla 234-1, “Del suministro parte Nº 2, reglas de seguridad para la instalación y mantenimiento de las líneas aéreas de suministro eléctrico y comunicaciones del código nacional de electricidad; las mismas que establecen las distancias siguientes: DISTANCIA HORIZONTAL Instalaciones de media tensión : 2.50 m. Instalaciones de baja tensión : 1.00 m. DISTANCIA VERTICAL Instalaciones de media tensión : 4.00 m.Instalaciones de baja tensión : 3.00 m. e) EL COEFICIENTE DE EDIFICACION , se aprueba procedente para los usos siguientes: VIVIENDA UNIFAMILIAR MÁXIMO : 2.70 VIVIENDA MULTIFAMILIAR MÁXIMO : 3.50 f) LA DENSIDAD NETA MÁXIMA DE EDIFICACION Se aprueba procedente para los usos siguientes: Vivienda unifamiliar: 90.00 m2. Normativo: 3 pisos 555 hab. /Ha. Vivienda multifamiliar: 120.00 m2. Normativo: 3 pisos 1250 hab. / Ha. 4 pisos 1666 hab. / Ha.Vivienda multifamiliar: 150.00 m2. Normativo: 4 pisos 1333 hab. / Ha. 5 pisos 1666 hab. / Ha. Artículo 10º.- De las Obras Propuestas De no cumplir con los parámetros anteriores, se podrán hacer propuestas para llegar a lo mínimo requerido y obtener una cali fi cación aprobatoria, las cuales deberán de ser representadas en los planos en un achurado a 45º y con las leyendas respectivas, estas obras se ejecutarán previo a la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, de no cumplir se declarará la IMPROCEDENCIA del trámite, así como la nulidad de la Licencia de Edi fi cación en vías de regularización emitida. Artículo 11º.- De las Cargas Registrales Inscritas Solos los predios que se acojan a la presente Ordenanza, podrán levantar cargas registrales como Área Libre, Retiro Municipal, Dé fi cit de Estacionamiento (no incluye aleros sobre jardín de aislamiento, ni sobre la vía Pública), este pedido se resolverá en el mismo expediente de Regularización del predio, para ello se emitirá una resolución, a fi n de levantar dichas cargas. Artículo 12º.- DE LOS FORMATOS Y FORMULARIOS PARA EL TRAMITE DE LICENCIA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES. Los formatos y formularios aprobados para el trámite del procedimiento de regularización de edi fi caciones son los aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA, publicado el 18 de Agosto del 2017, en la cual se aprueban los nuevo formatos, se pondrá a disposición de los usuarios los formatos y formularios a través de nuestro portal institucional (www.municarabayllo.gob.pe).DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para los casos que aún no cuenten con Recepción de Obra de Habilitaciones Urbanas podrán solicitar la regularización de licencia, quedando pendiente la conformidad de obras hasta la obtención de la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana. Segunda.- Se excluye de los bene fi cios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edi fi caciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edi fi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se podrán acoger a la presente Ordenanza los procedimientos administrativos que hayan sido solicitados durante la vigencia de la Ordenanza Nº394-2018/MDC de fecha 15/03/2018. Podrán adecuarse los procedimientos ingresados con posterioridad al vencimiento de la citada Ordenanza, así como también aquellos administrados que cuenten con multa administrativa por construir sin Licencia, siempre que ésta no se encuentre en etapa de ejecución coactiva. Segunda.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza, se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares. Tercera.- El plazo de vigencia de lo dispuesto en la presente Ordenanza regirá desde el día siguiente de la fecha de su publicación hasta el 30 de junio de 2021. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano- Rural y Sub Gerencia de Obras Privadas disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Sexta .- Encargar a la Secretaría General y Subgerencia de Logística la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1920542-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 430-MDC que otorga beneficios tributarios y administrativos en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2020-A/MDC Carabayllo, 30 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe Nº 0102-2020-GATR-MDC, de fecha 30 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y el Informe Legal Nº 385-2020-GAJ/MDC, de fecha 30 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la prórroga de la Ordenanza Nº 430-MDC; y,