TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 El Peruano / e) Autorizar el uso del logo institucional. f) Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias. 1.3. En materia presupuestala) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático a que se re fi ere el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización; además de las directivas que en materia presupuestaria se requieran emitir, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o quien haga sus veces. 1.4. En materia fi nanciera Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 021: Junta Nacional de Justicia. Artículo 2.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2021. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Administración y Finanzas, noti fi car la presente resolución a los órganos y unidades orgánicas relacionadas con su aplicación. Artículo 4. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional; www.jnj.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO Presidenta 1921093-1 Aprueban el Reglamento de Visitas a Miembros del Pleno y Servidores de la Junta Nacional de Justicia RESOLUCIÓN Nº 274-2020-JNJ Lima, 23 de diciembre de 2020VISTO: El Proyecto de Reglamento de Visitas a Miembros del Pleno y Servidores de la Junta Nacional de Justicia, y el acuerdo del Pleno adoptado en sesión del 23 de diciembre de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia señala que la Junta Nacional de Justicia es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente y se encuentra sometido a la Constitución, a su ley orgánica y a las demás leyes sobre la materia; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, y el artículo 13 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 120-2019-PCM, las entidades públicas cuentan con un Registro de Visitas en Línea en formato electrónico, en el que se consigna información sobre el nombre de la(s) persona(s) que realiza(n) la visita, su identi fi cación, persona natural o jurídica a la que pertenece o representa, funcionario o servidor público a quien visita, cargo que este ocupa dentro de la entidad, motivo de la reunión, y hora de ingreso y salida; Que, el numeral 4 del artículo 39 del Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades que forman parte del sistema de justicia están obligadas a publicar en sus respectivos portales de transparencia, entre otros, la relación de entrevistas y visitas que tengan los jueces y fi scales y, en general, de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, con indicación del asunto que las haya motivado; Que, los artículos 6 y 7 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, estipulan los principios y deberes de actuación del servidor público; y se correlacionan con la Declaración Ético-Política de Principios que regula la gestión de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia; Que, los/las Miembros del Pleno y los/las servidores/ as de la Junta Nacional de Justicia, como parte de su ejercicio funcional, interactúan y reciben la visita de administrados/as, por lo tanto, es necesario establecer las reglas que garanticen su derecho a exponer argumentos en condiciones de igualdad, así como la transparencia del sentido de sus visitas y la oportunidad de las mismas; Estando al acuerdo del Pleno de la Junta, adoptado por unanimidad en sesión de 23 de diciembre del presente año, y de conformidad con el inciso i), del artículo 2 del Título Preliminar de la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Visitas a Miembros del Pleno y Servidores de la Junta Nacional de Justicia. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 048-2019-DG-JNJ, Directiva de Visitas a los servidores de la Junta Nacional de Justicia, aprobada por Resolución Nº 163-2019-DG-JNJ. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y del texto del reglamento en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Boletín O fi cial de la Magistratura de la página electrónica institucional: www.jnj.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS Presidente REGLAMENTO DE VISITAS A MIEMBROS DEL PLENO, Y SERVIDORES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento regula el procedimiento para recibir visitas en la sede institucional, a los/las miembros del Pleno y servidores de la Junta Nacional de Justicia. No es de aplicación a ciudadanos/as que solo ingresan a presentar documentos. Artículo 2.- Base legal- Constitución Política del Perú, arts. 2 inciso 2 y 45. - Ley 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, arts. III del título preliminar y 41 incisos e y f. - Ley 28024 –Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, art. 16. - Ley 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, arts. 6 y 7. - D.S. 021-2019-JUS – TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, art. 39. - D.S. 004-2019-JUS – TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, numeral 1.2. del art. IV del título preliminar y art. 66. - D.S. 120-2019-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, art. 13. Artículo 3.- Del registro de visitas El registro de visitas de la Junta Nacional de Justicia se lleva en un formato electrónico, en el que se consigna, la información siguiente: - Fecha - Identi fi cación de la persona que visita