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50 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 / El Peruano 3 Aprobado por la Resolución N° 0329-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 4 Incorporada por la Ley N° 31038, publicada el 22 de agosto de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Publicada el 20 de octubre de 2017, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 7 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 22 de agosto de 2020. 8 Mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por noventa (90) días calendario, debido a la existencia del COVID 19. De manera posterior, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, del 15 de marzo del referido año, el Gobierno Central declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Esas medidas se han prorrogado continuamente. 9 El Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas fue modi fi cado mediante Resolución N° 275-2020-JNE, del 25 de agosto de 2020. 10 Consulta de Expedientes Jurisdiccionales https://cej.jne.gob.pe/ Expediente/BusquedaRapida 1920955-1 JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Delegan facultades en materia de contrataciones estatales, gestión administrativa, presupuestal y financiera en el/a Director/a General RESOLUCIÓN Nº 008-2021-P-JNJ San Isidro, 11 de enero de 2021CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, regula los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras estatales. De acuerdo a lo señalado en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la citada norma, el/la Titular de la entidad puede delegar la autoridad que esta norma le otorga; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, faculta la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, su artículo 85 dispone la desconcentración de funciones, a efecto que los órganos de dirección se liberen de cualquier rutina de ejecución y de tareas de formalización de actos administrativos, para concentrarse en la realización de sus competencias de gobierno y dirección; Que, el artículo 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que, el/la Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente esta norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el/la Titular responsable solidario con el delegado; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el Decreto Legislativo Nº1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 incisos e) y j) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; y, con la visación de la Directora General y de los Jefes de las O fi cinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General, facultades en las siguientes materias:1.1. En materia de contrataciones estatales: a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones. b. Aprobar los expedientes de todo tipo y modalidades de contratación de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras. c. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección de los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en la normativa; así como reconformar dichos comités. d. Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada y Subasta Inversa Electrónica; en el caso de Selección de Consultores Individuales aprobar la solicitud de expresión de interés. Dicha facultad incluye la aprobación de bases o el documento que corresponda en Contrataciones Directas. e. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras en el marco de lo establecido en la normativa con conocimiento de la Presidencia. f. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. g. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado. h. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del estado. i. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras. j. Aprobar los procesos de estandarización de bienes y servicios. k. Resolver los recursos de apelación derivados de los procedimientos de selección cuyo valor referencia sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. l. Suscribir los contratos derivados de todos los procedimientos de selección a excepción de los contratos que resulten por compras del catálogo electrónico de Acuerdo Marco y/o de los casos en que el perfeccionamiento del contrato se realice mediante órdenes de servicio y/o compra. m. Resolver los contratos derivados de Procedimientos de Selección, por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado. n. Autorizar y suscribir la realización de contrataciones complementarias para bienes o servicios, salvo las excepciones previstas en la normativa de contrataciones del Estado. ñ. Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección, según corresponda, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, OSCE, la Central de Compras-PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios ante otras entidades, vinculados a materia de contratación pública. o. Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos de obra previstos en la normativa de contrataciones del estado. p. Otorgar la garantía a cargo de la entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. 1.2. En materia de gestión administrativaa) Aprobar las modi fi catorias del Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar las modi fi catorias del Plan Operativo Institucional. c) Suscribir contratos de auditoría fi nanciera, así como sus adendas. d) Aprobar y modi fi car el Plan de Estrategia Publicitaria de la entidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal.