Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2021 (20/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 / El Peruano - Persona natural o jurídica a la que pertenece o representa, sea esta pública o privada - Motivo de la visita- El/la Miembro del Pleno, o servidor a quien se visita- Cargo que dicho/a servidor/a ocupa dentro de la entidad, y o fi cina a la que pertenece, según corresponda - Lugar en donde se desarrolla la visita, lo que deberá señalarse al momento de comunicar la autorización respectiva - Hora de ingreso y salida La información que brinde el visitante para el Registro de Visitas tiene carácter de declaración jurada. La información contenida en el Registro de Visitas se publica en el portal institucional www.jnj.gob.pe, en forma diaria, de acuerdo con el formato contenido en el anexo 2. Artículo 4.- De los motivos de visitas La razón por la que una persona visita o se reúne con un/a miembro del Pleno o servidor de la institución, puede ser: a) Gestión de intereses Se aplica cuando las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, realizan una visita para promover de forma transparente sus puntos de vista en el proceso de decisión pública a fi n de orientar dicha decisión en el sentido deseado por ellas, de acuerdo con la legislación pertinente. b) Reunión de trabajo Se aplica a las visitas de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tienen por objetivo desarrollar o abordar temas de naturaleza institucional y que no representan actos de gestión de intereses. c) Provisión de servicios Se aplica a las visitas de personas naturales o a los representantes de las personas jurídicas, del sector privado, que mantienen relación contractual con la entidad visitada para la provisión de bienes o servicios y que no representan actos de gestión de intereses. No se considerará visita, sin embargo, la presencia de locadores de servicios que realizan de modo continuo actividades en la sede institucional. d) Otros Debe especi fi carse el motivo preciso de la visita. Cuando la visita trate de una gestión de intereses, el/la servidor/a con capacidad de decisión pública debe detallar el acto de gestión de intereses en el Registro de Visitas en Línea. Las visitas y recepción de documentos de carácter personal para el/la Miembro, o servidor/a se encuentran prohibidas, salvo el caso de implementos para el apoyo de la función desarrollada (adquisición de libros, publicaciones, etc.) o con conocimiento del jefe inmediato superior. Artículo 5.- Procedimiento de visita 5.1 El ingreso de visitas se realiza por la puerta principal de la sede institucional ubicada en avenida Paseo de la República 3285, San isidro, así como en las instalaciones de avenida José Pardo 601, pisos 14 y 15, Mira fl ores. 5.2 El personal de vigilancia de la puerta principal orienta al visitante para que inicie el registro en el módulo de control de visitas. 5.3 El/la visitante deberá contar con documento de identi fi cación (DNI, carnet de colegio profesional, pasaporte, carnet de extranjería, identi fi cación del Poder Judicial o del Ministerio Público, de ser el caso, u otro análogo). En caso de pérdida o robo de documentos, debe presentar la denuncia policial o alguna constancia que acredite el inicio del trámite del duplicado. 5.4 El/la responsable del Registro de Visitas se encarga de: • Comunicar la presencia del visitante a la Secretaría del Despacho de el/la miembro del Pleno o servidor/a con quien se solicita la entrevista.• La Secretaría del Despacho de el/la miembro del Pleno o de el/la servidor/a con quien solicita la entrevista, comunica la autorización o la no autorización de la entrevista. • De no ser autorizada la entrevista se solicita al visitante se retire del local institucional. • Una vez que la persona ha sido autorizada para la entrevista se procede a registrar los nombres completos de el/la visitante, su documento de identidad, la persona que recibe la visita, la hora de ingreso y el motivo de su visita. • Tras el registro precedente, se entrega al visitante el pase que debe ser colocado en lugar visible y la boleta de visita, según el formato del anexo 1, el mismo que debe ser devuelto al término de la visita. • Luego, el personal a cargo facilitará el ingreso del visitante, orientándolo en el sentido que únicamente puede transitar por el piso donde se realizará la visita, no pudiendo entrevistarse con persona distinta de la que ha autorizado su ingreso; y, sobre la prohibición de grabar, fi lmar o realizar actividad análoga, salvo autorización expresa de la Dirección General. Se excluye de esta prohibición a las entrevistas de carácter periodístico debidamente coordinadas. 5.5 El responsable del Registro de Visitas, no permite el ingreso de ninguna persona que no se haya registrado previamente, para lo cual cuenta con el apoyo del personal de vigilancia. 5.6 La Secretaría del Despacho de el/la miembro de la Junta Nacional de Justicia o servidor/a ante quien se presente la persona visitante, bajo responsabilidad, no da pase a la entrevista hasta que veri fi cado que el interesado ha registrado la visita solicitada. 5.7 La Secretaría del Despacho de el/la miembro de la Junta Nacional de Justicia o servidor/a, que haya recibido la visita, registra en la boleta de visita la hora de salida, fi rmando al píe de la misma, orientando al visitante para que la devuelva en el módulo de control de visitas. Artículo 6.- Del horario de visitas El horario autorizado para el ingreso de visitas corresponde al horario de atención al público. Fuera de este horario, el personal de vigilancia no permite el ingreso de visitantes. Excepcionalmente los/las miembros del Pleno pueden autorizar el ingreso de un visitante fuera del horario autorizado, para lo cual se procede a registrar el ingreso y la salida, en la forma prevista para una visita ordinaria. Esta información debe ser remitida al día siguiente por el personal de vigilancia a el/la servidor/a a cargo del libro de registro y control de visitas. También por excepción, con autorización de la Dirección General, podrán ingresar proveedores o prestadores de servicios que pueden realizarse después de la jornada de trabajo o en días no laborables. En estos casos, la autorización será alcanzada por escrito. CAPÍTULO II DE LAS VISITAS A LOS/LAS MIEMBROS DEL PLENO DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Artículo 7.- Solicitud expresa de visita Toda solicitud de entrevista con un/a miembro del Pleno debe formularse con indicación expresa del motivo por la que se solicita, el mismo que será consignado también en el registro correspondiente. Artículo 8.- Autorización expresa El/la miembro del Pleno debe autorizar expresamente la visita de la persona que la solicita, de manera personal o a través de la Secretaría de su despacho o quien haga sus veces. Artículo 9.- Visitas de postulantes, magistrados sujetos a procesos de evaluación y rati fi cación o sujetos a procedimiento disciplinario. Se encuentran prohibidas las visitas de los interesados directamente en los procedimientos en curso, o sus abogados defensores, que correspondan a las funciones de la Junta Nacional de Justicia. El derecho de defensa es ejercido dentro del trámite del procedimiento respectivo a través de las actuaciones propias de cada uno de ellos (declaraciones a cargo del miembro instructor, informes orales ante el Pleno, alegaciones escritas, etc.).