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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2021 (20/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 / El Peruano EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROS VISTA:La solicitud presentada por la empresa AON BENFIELD PERÚ – CORREDORES DE REASEGUROS S.A., con Registro Nº C.RE-033, para que se le autorice la modi fi cación parcial de su Estatuto Social; CONSIDERANDO:Que, en Junta Obligatoria Anual de Accionistas de fecha 11 de noviembre de 2020 y su aclaratoria del 01 de diciembre de 2020, se acordó la modi fi cación del Artículo Primero del Estatuto Social referido al cambio de denominación social de la empresa a AON PERÚ CORREDORES DE REASEGUROS S.A.; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Reglamento de Supervisión y Control de Corredores de Reaseguros, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 810-2019.; así como en el Procedimiento 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaría General de la Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, sus modi fi catorias y en el TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modi fi cación del Artículo 1º del Estatuto Social de la empresa AON BENFIELD PERÚ – CORREDORES DE REASEGUROS S.A., según el cual varía su denominación social a AON PERÚ CORREDORES DE REASEGUROS S.A. con Registro Nº C.RE-033; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello o fi cial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Jefe del Departamento de Registros 1912763-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que impulsa la Educación Comunitaria Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 442-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE IMPULSA LA EDUCACIÓN COMUNITARIA REGIONAL Artículo 1°.- De la Educación Comunitaria ESTABLÉZCASE como política regional la promoción y desarrollo de la Educación Comunitaria, entendida como una forma de educación del Sistema Educativo, que se realiza desde las organizaciones de la sociedad, orientada al enriquecimiento de las capacidades individuales y colectivas de las personas de distintas edades, en sus aspectos físicos, socio afectivos y cognitivos, desempeño laboral, empresarial, cultural, espiritual y en todas las dimensiones de su vida. Artículo 2°.- Finalidad La fi nalidad de la presente Ordenanza Regional es establecer orientaciones a nivel regional, para el fomento y desarrollo de la Educación Comunitaria y contribuir a la formación permanente, integral e intercultural de los niños, niñas, jóvenes y adultos en todos los ámbitos de la sociedad, en el marco de una sociedad educadora. Así como fortalecer las organizaciones sociales dedicadas a la Educación Comunitaria. Artículo 3°.– Objetivo PROMOVER el desarrollo de la educación comunitaria con pertinencia a las necesidades y demandas de la población y la diversidad socio-cultural y ambiental, y orientado a reducir las brechas de alfabetismo y de oportunidad laboral, a través de la certi fi cación y convalidación de los aprendizajes comunitarios. Artículo 4°.- Del Reconocimiento de organizaciones que desarrollan Educación Comunitaria ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local, el reconocimiento de las organizaciones de la sociedad que desarrollan Educación Comunitaria en el ámbito de la Región Arequipa, permitiendo de esta manera la certi fi cación de aprendizajes comunitarios y la convalidación en la Educación Básica y Educación Técnico Productiva, contribuyendo al cierre de brechas educativas, posibilitando la transitabilidad de las personas en el sistema educativo peruano; así como, al cierre de brechas de oportunidad laboral, con la certi fi cación técnico productiva. Artículo 5°.- Del Comité de Coordinación Regional de Educación Comunitaria – COCOREC APRUÉBESE la creación del “Comité de Coordinación Regional de Educación Comunitaria – COCOREC Arequipa”, del Gobierno Regional de Arequipa, encargado de elaborar y proponer los lineamientos y/o procedimientos para promover la Educación Comunitaria, teniendo en cuenta la diversidad de la región. Artículo 6°.- De la Conformación del COCOREC El Comité de Coordinación Regional de Educación Comunitaria – COCOREC Arequipa, está conformado de la siguiente manera: 1. El/la Gobernador/a Regional de Arequipa, quien la preside, el cargo es delegable. 2. Un/a representante de la Gerencia Regional de Educación. 3. Un/a representante de DIGEIBIRA del Ministerio de Educación en Arequipa. 4. Un/a representante de cada una de las Unidades de Gestión Educativa Local. 5. Un/a representante de la Subgerencia de Comunidades Campesinas. 6. Un/a representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 7. Un/a representante de cada Municipalidad Provincial.