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59 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 El Peruano / Nº 369-2019-CG del 22 de octubre del 2019, que, entre otros, establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas, su representada debe transferir a esta Entidad Fiscalizadora Superior para la contratación y pago de la Sociedad de Auditoria, que previo concurso público de méritos, designe para realizar la auditoría fi nanciera gubernamental; indicando que para ser incluida en el próximo concurso público de méritos para designar una Sociedad de Auditoría que efectúe la auditoría del período 2020, se requiere que se efectúe la respectiva transferencia fi nanciera. En tal sentido, resulta necesario aprobar una Transferencia Financiera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2021 a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 58 553,00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente al 50% restante de la retribución económica destinado para la auditoria del ejercicio 2020. En atención a lo solicitado y estando a lo propuesto por la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la referida Transferencia Financiera. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina de Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 022: Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 58 553,00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al 50% restante de la retribución económica destinado a la contratación de la Sociedad de Auditoria que realizará la auditoria del ejercicio 2020, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y su modi fi catoria. Artículo Segundo.- Disponer que la Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente se atienda con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 022: Ministerio Público, Unidad Ejecutora 002: Gerencia General, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto: 3999999 Sin Producto, Actividad: 5000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto: 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Disponer que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto remita copia de la presente resolución, a los organismos señalados en el artículo 31º, numeral 31.4 del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el plazo establecido en el citado artículo. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina General de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y a la O fi cina de Presupuesto, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese,ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1921106-1Nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 074-2021-MP-FN Lima, 19 de enero de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 958-2020-MP-FN-PJFSLIMANORTE, cursado por el abogado Marco Antonio Yaipen Zapata, en ese entonces, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual formula, entre otros, propuestas para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para el Despacho de la Primera, Segunda y Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes; en consecuencia, se hace necesario nombrar a los fi scales que provisionalmente ocupe dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE REVUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Karen Edith Ozco Leon, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Mirtha Rossi Arteaga Bendezu, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte. Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Rony Williams Palomino Paredes, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1921107-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban modificación del Estatuto Social de la empresa AON BENFIELD PERÚ- CORREDORES DE REASEGUROS S.A., según el cual varía su denominación social a AON PERÚ CORREDORES DE REASEGUROS S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 3148-2020 Lima, 16 de diciembre de 2020