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66 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 / El Peruano jurisdicción del Distrito de Pachacámac, como medida sanitaria para evitar la propagación del COVID-19, contribuye con los objetivos estratégicos previstos Nº OEI.05 “Protección de la población y sus medios de vida frente a peligros de origen natural y antrópicos” previstos en el PEI-2019-2023. Que, mediante Informe N° 022-2021-MDP/OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que por los fundamentos legales expuestos resulta procedente aprobar la propuesta del Proyecto de Ordenanza que restringe el Uso del Parque Lineal del Rio Lurín en la Jurisdicción del Distrito de Pachacámac. Estando de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal y con el voto por MAYORIA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RESTRINGE EL USO DEL PARQUE LINEAL DEL RIO LURÍN EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC, COMO MEDIDA SANITARIA PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19 Artículo 1.- OBJETO: La presente ordenanza tiene por objeto restringir el uso del Parque Lineal del Río Lurín, en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac, como parte de las medidas sanitarias a consecuencia del COVID-19, durante el Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno Nacional, para evitar la propagación del COVID-19. Artículo 2.- FINALIDAD: Desarrollar y establecer medidas de vigilancia, control y fi scalización en el espacio público del Parque Lineal del Río Lurín en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac, con la fi nalidad de evitar la aglomeración y concentración de personas que podrían propagar la COVID-19 dentro de nuestra jurisdicción. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente ordenanza será de aplicación a las personas naturales y jurídicas que realicen el uso del Parque Lineal de Río Lurín en la zona que corresponde a la jurisdicción del Distrito de Pachacámac. Artículo 4.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL: Todas las unidades orgánicas que integren la Corporación Municipal, están obligados a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organizaciones y Funciones. Artículo 5.- RESTRICCIONES: Se restringe las siguientes conductas o prácticas dentro del Parque Lineal del Río Lurín, respecto a la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: - Por ingresar al Parque Lineal del Río Lurín vulnerando las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional - El comercio ambulatorio de cualquier giro o actividad - El ingreso de cualquier tipo de vehículo motorizado que no cuente con alguna autorización, a excepción de aquellos que se encuentren en cumplimiento de una acción de seguridad y/o sanitaria. - El Ingreso durante la inmovilización social obligatoria y/o prohibición declarada por el Gobierno Nacional. Artículo 6.- TRABAJO INTERINSTITUCIONAL Para efectos de fi scalizar las prohibiciones descritas en la presente Ordenanza se delega a la Gerencia de Fiscalización y Control coordinar con las siguientes instituciones: - POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ: Prestar su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, apoyará en el control de identidad de los presuntos infractores. - FUERZAS ARMADAS: Prestar su apoyo para mantener el orden y la seguridad de las acciones desarrolladas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac. - DIRECCIÓN INTEGRAL DE REDES DE SALUD - LIMA SUR: Realizar intervenciones conjuntas, preventivas y/o educativas para informar a los vecinos y ciudadanos acerca de las conductas y/o practicas saludables para evitar la propagación de la COVID-19. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- APROBAR la “Ordenanza Municipal que restringe el uso del Parque Lineal del Río Lurín en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac, como medida sanitaria para evitar la propagación de la COVID-19” que consta de 6 (seis) artículos y la línea de acción 45 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) que tipifi ca 05 (cinco) conductas infractoras Segunda.- INCORPORAR nuevos códigos de infracción al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) contenido en la Ordenanza Municipal N° 236-2019-MDP/C Tercera.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía haga las modi fi caciones e incorporaciones necesarias a la presente ordenanza, asimismo para que declare la restricción total del Parque Lineal del Río Lurín en la jurisdicción de la Municipalidad de Pachacámac. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a través de sus unidades orgánicas. Quinta.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Municipal a la Subprefectura de Pachacámac, Policía Nacional del Perú, Centros de Salud y/o Postas de Salud para el trabajo coordinado de intervención según sea sus competencias. Sexta.- DECLARAR la vigencia de la presente Ordenanza Municipal en todos sus extremos hasta que se mantenga la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria y/o Estado de Emergencia Nacional o el pronunciamiento expreso del Gobierno Nacional acerca del uso del espacio público de la ribera o faja marginal de los ríos que contradiga algún extremo de la presente Ordenanza Municipal. Séptima.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano, del mismo modo dispóngase el texto íntegro y el Anexo N° 01 que incorpora sancionas administrativas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el portal electrónico www.munipachacmac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde ANEXO N° 01 CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES 45. INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS SANITARIAS EN EL PARQUE LINEAL DEL RÍO LURÍN Código InfracciónGradua- lidadMulta % UITMedidas Correctivas Base Legal Provisional Firme 45.001Por ingresar al Parque Lineal del Río Lurín vulnerando las disposiciones es-tablecidas por el Gobierno Nacional MG 100Retiro y/o retención Reten- ción Proyec- to de Orde- nanza