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54 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 / El Peruano Declaran nula Resolución N° 00047-2020-JEE- TACN/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, presentada por personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0093-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005343 TACNAJEE TACNA (EG.2021004368)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00047-2020-JEE-TACN/JNE, del 28 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral . Primero. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, don Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Tacna. 1.2. Mediante Resolución Nº 00019-2020-JEE- TACN/JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, al haberse advertido la existencia de observaciones: i) Referente a su democracia interna, no se adjuntó el acta de elección interna suscrita por los miembros del Comité Electoral Central, así como también respecto de la designación directa de sus candidatos; y ii) Respecto de los candidatos: Robert Perca Chahua y Dévora Jackeline Cruz Vega, no se cumplió con adjuntar los cargos de las respectivas solicitudes de licencia sin goce de haber; y sobre Susana Gregoria Fernández Vargas al no haberse adjuntado los Anexo 7 y 8 debidamente suscritos y con huella digital; por lo que se dispuso la subsanación correspondiente en el plazo de dos (2) días calendario, conforme a lo dispuesto en el artículo 40, numeral 40.1., del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0330-2020-JNE. 1.3. El 26 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la citada organización política, presentó el escrito de subsanación, a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente Electrónico (SIJE-E), constando en dicho escrito la fi rma digital del personero y la hora de su presentación. 1.4. Mediante Resolución Nº 00047-2020-JEE-TACN/ JNE, del 28 de diciembre de 2020, el JEE cali fi có como extemporáneo el escrito de subsanación presentado por el personero legal titular y, en virtud del artículo 41, numeral 41.1 del Reglamento, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por la referida organización política. Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS2.1. El 2 de enero de 2021, el personero legal titular de la organización política mencionada formuló recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00047-2020-JEE- TACN/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la referida organización política. Para tal efecto, alegó lo siguiente: a) Fue noti fi cado a su casilla electrónica con la Resolución Nº 00019-2020-JEE-TACN/JNE, el 24 de diciembre de 2020, a las 5:19:38 p.m., es decir fuera del horario de trabajo señalado mediante Resolución Nº 00001-2020-JEE-TACN/JNE. En ese sentido por proporcionalidad, el JEE debió haberle noti fi cado en el horario comprendido entre las 8:00 hasta las 14:00 horas, a fi n de no recortar el derecho al plazo contemplado en la ley, que son los dos días calendario. b) Finalmente, señala que en aplicación del control constitucional difuso deberá prevalecer el derecho a la participación política. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (EN ADELANTE, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. En el artículo 31, se prescribe el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este es un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio texto de dicho artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. Al mismo tiempo, el artículo 178 numeral 3, del texto constitucional establece que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, en tanto el numeral 6 dispone que debe cumplir las demás funciones señaladas en la ley, entre ellas la aprobación de normas electorales reglamentarias, a fi n de concretar las funciones básicas a que se orientan los organismos del sistema electoral. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. Es así que, el literal l del artículo 5, sobre las funciones del Jurado Nacional de Elecciones, establece lo siguiente: “Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 13 de la LOE, y el artículo 32 de la LOJNE señalan que, una vez convocado el proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, los cuales son órganos temporales que imparten justicia electoral en primera instancia, en el ámbito de la competencia territorial que se les asigna. 1.4. El artículo 114, establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos que postulen a cargos de elección popular deben solicitar licencia sin goce de haber. No obstante, la Cuarta Disposición Transitoria señala que dicha licencia debe serles concedida treinta (30) días antes de las elecciones. En el Reglamento, aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE 1.5. El artículo 16 del Reglamento, regula la designación directa de candidatos conforme a lo siguiente: Artículo 16.- Cálculo para la presentación de los candidatos designados en las listas 16.1 El cálculo para determinar el porcentaje de designados en la lista de candidatos de representantes peruanos ante el Parlamento Andino se realiza sobre el número total de dieciséis (16) candidatos, correspondiéndole como máximo tres (3) candidatos designados.