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61 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; concordante con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, que establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuyo artículo 41º referido a la condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, y en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrán alcanzar al tributo; Que, mediante Ordenanza Nº 0541-2020-MDB, publicada el 13 de diciembre de 2020, se establece el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el periodo 2021, la cual cuenta con la rati fi cación del Concejo Metropolitano; Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado Hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; que, en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse Hasta el último día hábil del mes de febrero, mientras que las cuotas restantes serán pagadas Hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, siendo los Arbitrios Municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “ Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Breña, a través de descuentos por el pago adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos; Que, mediante Informe Nº 108-2020-GR-MDB de fecha 21 de diciembre de 2020 la Gerencia de Rentas, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Monto Mínimo del Impuesto Predial, las fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2021; Que, mediante Informe Nº 249-2020-GPPROPMICI/ MDB de fecha 23 de diciembre de 2020 la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que Aprueba el Monto Mínimo del Impuesto Predial, las fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2021; Que, mediante Informe Nº 448-2020-GAJ-MDB de fecha 29 de diciembre de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que Aprueba el Monto Mínimo del Impuesto Predial, las fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2021; Que, mediante Dictamen Nº 01-2021-CR-CM-MDB de fecha 14 de enero de 2021 la Comisión de Rentas, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Monto Mínimo del Impuesto Predial, las fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2021; De conformidad con los artículos 9º numeral 8); 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 21 de enero del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2021 Artículo 1º.- Objeto y Finalidad ESTABLECER el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, así como el régimen de incentivos por Pronto Pago de dichos tributos en el ejercicio 2021. Artículo 2º.- Monto Mínimo del Impuesto Predial ESTABLECER el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de Enero de 2021, como Impuesto Predial mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2021, cuyo monto asciende a S/ 26.40 soles. Artículo 3º.- Fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2021, serán las siguientes: Pago al Contado: Hasta el 26 de FebreroPago Fraccionado:1ª Cuota Hasta el 26 de Febrero 2ª Cuota Hasta el 31 de Mayo3ª Cuota Hasta el 31 de Agosto4ª Cuota Hasta el 30 de Noviembre Artículo 4º.- Fechas de Vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2021, serán las siguientes: 1ª Cuota Hasta el 29 de Enero 2ª Cuota Hasta el 26 de Febrero3ª Cuota Hasta el 31 de Marzo4ª Cuota Hasta el 30 de Abril5ª Cuota Hasta el 31 de Mayo6ª Cuota Hasta el 30 de Junio7ª Cuota Hasta el 30 de Julio8ª Cuota Hasta el 31 de Agosto9ª Cuota Hasta el 30 de Setiembre10ª Cuota Hasta el 29 de Octubre11ª Cuota Hasta el 30 de Noviembre12ª Cuota Hasta el 31 de Diciembre Artículo 5º.- Interés Moratorio Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Código Tributario en concordancia con la Ordenanza Nº 0538-2020-MDB, mediante la cual se fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos municipales en moneda nacional administrados por la municipalidad, fi jada en uno por ciento (1%) mensual. Artículo 6º.- Régimen de Incentivos por Pronto Pago. ESTABLECER incentivos por el pago adelantado de los tributos de los contribuyentes del Distrito de Breña, a través de la aplicación del descuento al insoluto del