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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2021 (23/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 / El Peruano de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Lima. 1.2. Mediante Resolución Nº 00059-2020-JEE-LIC2/ JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, al haberse advertido la existencia de observaciones, entre otros, respecto de don Fernando Hurtado Pascual y doña Evelyn Agripina Yáñez Cruz, candidatos Nº 12 y Nº 13, respectivamente, en atención a que no se cumplió con adjuntar el cargo de sus respectivas licencias sin goce de haber; por lo que se dispuso la subsanación correspondiente en el plazo de dos (2) días calendario, conforme a lo dispuesto en el artículo 40, numeral 40.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por medio de la Resolución Nº 0330-2020-JNE. 1.3. El 26 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la citada organización política, presentó el escrito de subsanación, a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente Electrónico (SIJE-E), constando en dicho escrito la fi rma digital del personero y la hora de su presentación. 1.4. A través de la Resolución Nº 000102-2020-JEE- LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE cali fi có como extemporáneo el escrito de subsanación presentado por el personero legal titular y, en virtud del artículo 41, numeral 41.3, del Reglamento, declaró improcedente las candidaturas de don Fernando Hurtado Pascual y doña Evelyn Agripina Yáñez Cruz. Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS2.1. El 31 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política mencionada formuló recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000102-2020-JEE-LIC2/JNE, en el extremo que declaró la improcedencia de las candidaturas Nº 12 y Nº 13 de su lista de candidatos. Para tal efecto, alegó que cumplió con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE, el 26 de diciembre de 2020, a las 17:26 horas, re fi riendo, además, que lo previsto en el artículo 54 del Reglamento, referente a las noti fi caciones, está dirigido a los Jurados Electorales Especiales y que el horario debe ser para bene fi cio de los partidos políticos al existir una Mesa de Partes Virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (EN ADELANTE, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. En el artículo 31, se prescribe el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este es un derecho “de confi guración legal”, en vista de que el propio texto de dicho artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. Al mismo tiempo, el artículo 178 numeral 3, del texto constitucional establece que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, en tanto el numeral 6 dispone que debe cumplir las demás funciones señaladas en la ley, entre ellas la aprobación de normas electorales reglamentarias, a fi n de concretar las funciones básicas a que se orientan los organismos del sistema electoral. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. Es así que, el literal l del artículo 5, sobre las funciones del Jurado Nacional de Elecciones, establece lo siguiente: “Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 13 de la LOE, y el artículo 32 de la LOJNE, señalan que, una vez convocado el proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, los cuales son órganos temporales que imparten justicia electoral en primera instancia, en el ámbito de la competencia territorial que se les asigna. 1.4. El artículo 114, establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos que postulen a cargos de elección popular deben solicitar licencia sin goce de haber. No obstante, la Cuarta Disposición Transitoria señala que dicha licencia debe serles concedida treinta (30) días antes de las elecciones. En el Reglamento, aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE 1.5. En concordancia con el considerando anterior, el artículo 37 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo 37.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...] 37.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en la que conste expresamente que debe ser concedida treinta (30) días antes de la fecha de la elección, para quienes deben cumplir con dicha exigencia para postular. [...] 1.6. El artículo 54 del Reglamento, sobre las notifi caciones, re fi ere lo siguiente: Artículo 54.- Noti fi cación [...]54.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por noti fi cado con el respectivo pronunciamiento al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria (en adelante, Reglamento de Gestión), aprobado mediante Resolución Nº 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020 1.7. El Reglamento de Gestión, en su numeral 8.6 del artículo 8, establece lo siguiente: 8.6 Horario de atención al público El JEE establece, mediante resolución, el horario de atención al público. Dicho horario no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas. En todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana. [...]La recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución indicada en el párrafo precedente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOEn relación a la extemporaneidad de escrito de subsanación 2.1. De los actuados, se advierte que los fundamentos expresados por el recurrente cuestionan la extemporaneidad de la subsanación de las observaciones formuladas por el JEE. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral se avocará a desarrollar y emitir pronunciamiento respecto de si existe sustento que