TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 / El Peruano Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tambopata, Distrito Fiscal de Madre de Dios, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Madre de Dios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3168-2018-MP-FN, de fecha 13 de setiembre de 2018. Artículo Tercero.- Designar al abogado Gilmar Martín Quispe Ychuhuayta, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tambopata, Distrito Fiscal de Madre de Dios, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1922267-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 090-2021-MP-FN Lima, 22 enero de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 805-2020-MP-FN-CN-FEMA, remitido por la abogada Flor de María Vega Zapata, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Olga Luz Chagua Timoteo, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lima Norte, por motivos de índole estrictamente personal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Olga Luz Chagua Timoteo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lima Norte, con efectividad al 01 de septiembre de 2020, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4147-2018-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 2018; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1922268-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 260-2020-GRH-CR Huánuco, 23 de diciembre del 2020VISTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 17 de diciembre de 2020 y continuada el 22 de diciembre del mismo año, el Dictamen Nº 008-2020-GRHCO-CR/CODE de fecha 27 de noviembre del año en curso, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Huánuco, sobre Autorización de Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) para la ejecución de planes de negocios en el marco de AGROIDEAS, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; el inciso o) del artículo 21º señala que, “El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional”. Asimismo, en el artículo 39º dispone que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, con Decreto Legislativo Nº 1077, se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; y según Decreto Supremo Nº 014-2009-AG, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2010-AG, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077,